REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-F-2003-000773

La Ciudadana BEATRIZ JOSEFINA SANTAELLA ABREU, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, Titular de la Cédula de Identidad No. 7.316.044, manifestó estar separada de su cónyuge MARCOS LUGO PACHANO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con Cédula de Identidad Nº 3.080.945, desde hace más de cinco (5) años, por lo que solicita el divorcio. Acompañó acta de matrimonio. Admitida la solicitud el 12 de Noviembre de 2003, se acordó la citación la cual fue lograda en forma personal. Se notificó la Fiscal Decimoquinto del Ministerio Público, quién consignó escrito.
Este Tribunal para decidir observa:
UNICO: Cumplidos los requisitos del Artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DISUELTO el vínculo que contrajeran los ciudadanos BEATRIZ JOSEFINA SANTAELLA ABREU y MARCOS LUGO PACHANO, ya identificados, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registro Principal en fecha 09 de Junio de 1972. De dicha unión matrimonial procrearon dos hijos de nombres MARCOS ANTONIO y RUTH LOXARINA LUGO SANTAELLA, mayores de edad. Ofíciese a la Jefatura Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren y al Registro Principal del Estado Lara. La presente sentencia queda firme en su misma fecha.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, 14 de Abril de dos mil cuatro. Años: 193º de la Independencia y 145º de la Federación.

LA JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA M.

LA SECRETARIA ACC,
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 11:30 a.m.
PCM/LPM/ij.