REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-V-2004-000289
Visto el anterior DESISTIMIENTO, presentado por la parte actora abogado GERARDO SUAREZ ISEA, actuando en representación de CASA PROPIA, E.A.P., en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA, contra los ciudadanos FRANKLIN DOMINGO SOSA RODRIGUEZ y BELKIS COROMOTO DURAN ROA, el Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Se suspende la medida de PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada por este Despacho en fecha 02-03-2004 y comunicada al Registrador Subalterno de los Municipios Naguanagua y San Diego del Edo. Carabobo, con oficio No. 0900-585 en la misma fecha. En consecuencia téngase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Devuélvase el original del crédito hipotecario solicitado, dejándose copia certificada en su lugar, una vez que el interesado consigne los fotostatos. Archívese el expediente. Ofíciese al Registrador Subalterno respectivo.
EL JUEZ,
(fdo)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI
LA SECRETARIA ACC.,
(fdo)
ABG. LORELY PINEDA M.
SEGUIDAMENTE SE OFICIO AL REGISTRADOR RESPECTIVO CON OFICIO No. 0900-1178
PCM/LPM/Ma. Elena.
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