REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara

ASUNTO : KP02-X-2004-000137

En fecha 18 de marzo de 2004 la ciudadana PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, procede a levantar acta de inhibición en el expediente signado con el No. KP02-V-2002-881.
En fecha 13 de abril de 2004, éste Tribunal procedió a dar entrada, acordando decidir conforme a lo previsto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil y a tales efectos observa:
UNICO:
Conforme se indico anteriormente, la ciudadana PATRICIA RIOFRIO PEÑALOZA, en su condición de Juez Temporal del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Edo. Lara, manifestó su voluntad de inhibirse en el conocimiento de la citada causa, en virtud de haber emitido opinión de conformidad con el artículo 82 ordinal 15 del Código de Procedimiento Civil, fundamentándose su inhibición en el ordinal 15 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien por cuanto dicha confesión la releva de prueba aún cuando acompañó copia certificada de la referida decisión, lo cual evidencia que efectivamente se encuentra incurso en la causal de inhibición prevista en la normativa legal antes señalada, es por cuya razón este tribunal administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente inhibición por estar fundada en causal legal y así se decide.
Remítase copia con oficio de la decisión al Juez Inhibido.
Publíquese y Regístrese.
Bajense las actuaciones.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los veintidos días del mes de abril de dos mil cuatro. Años 194° y 145°.

LA JUEZ,
(FDO)
ABG. PATRICIA CABRERA MANFREDI

LA SECRETARIA ACC.,
(FDO)
ABG. LORELY PINEDA M.

Publicada en su fecha a las 10:00 a.m.

Seguidamente se remitio la decisión a la U.R.D.D. con oficio No. 0900-1257 y se remitio copia de la decisión al Juez inhibido con oficio No. 0900-1258.
PCM/LPM/Meg.