REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cuatro
193° y 145°
ASUNTO: KP02-M-2003-000385
PARTE ACTORA: DOUGLAS . TORRES M.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.627.731, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.723 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DEL ACTOR: no tiene constituido.
PARTE DEMANDADA: ORLANDO J. ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.318.794 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DEL DEMANDADO: HILMARI A. GARCIA P. y RAMON N. GARCIA P., Abogados en ejercicio, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.600.505 y 7.435.589 e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.660 y 69.076 respectivamente.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (CUESTION PREVIA DEL ARTICULO 346,6° DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL) EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA.
Se inició el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA mediante demanda intentada por el ciudadano DOUGLAS TORRES M.: venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 9.627.731, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 53.723 y de este domicilio, contra el ciudadano ORLANDO J. ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 3.318.794 y de este domicilio, admitida el día 21/04/03. El 25/06/03 el Alguacil consignó boleta de intimación firmada por el demandado. El 10/07/03 el demandado formuló oposición al procedimiento intimatorio. El 17/07/03 el demandado opuso la cuestión previa del artículo 346,6° del Codigo de Procedimiento Civil. Transcurridos como fueron los lapsos de subsanación / contradicción y la articulación probatoria así como el lapso para decidir, procede este Juzgado a dictar el fallo previa la siguiente consideración:
UNICO: el demandado señala que el libelo adolece del defecto de forma de no haber llenado los requisitos del articulo 340 del Código de Procedimiento Civil, por haber omitido expresar el carácter con el que actúa. Tal señalamiento no fue contradicho ni subsanado y de la detenida lectura del libelo se desprende que efectivamente el actor, en su demanda relaciona los hechos y describe la letra de cambio fundamento de la acción, limitándose a indicar que la emitió el día 05/10/00, pero realmente no indica con qué carácter actúa, qué cualidad tiene como parte signataria de la letra de cambio para exigir su pago, razón por la cual la cuestión previa opuesta debe declarse con lugar y asi se decide.
DECISION
En mérito de la precedente consideración este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA CUESTION PREVIA DE DEFECTO DE FORMA DE LA DEMANDA opuesta por la parte demandada de conformidad con el arículo 346,6° del Codigo de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 340,3° ejusdem, por no haber señalado expresamente el actor en el libelo de la demanda el carácter con el que actúa. NOTIFIQUESE A LAS PARTES LA PRESENTE DECISION advirtiéndoles que una vez conste en autos la última notificación, empezará a computarse el lapso de cinco días de despacho para que el actor subsane la cuestión previa. Líbrense boletas de conformidad con el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil. Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril de dos mi cuatro (2.004). Años 193° y 145°.
La Juez
TAMAR GRANADOS IZARRA
La Secretaria Accidental
MARIA FERNANDA ALVIAREZ ROJAS
En la misma fecha se publicó siendo las 10:30 a.m. y se dejó copia.
La Sec. Acc.
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