REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, catorce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002288
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELSA MARIA MELENDEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.856.146 de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio El Trompillo, parte baja, calle Miranda con callejón Celina Montes, Parroquia Unión, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide una extensión de VEINTE METROS (20 mtrs) por OCHO METROS CON SESENTA CENTIMETROS (8,70), por CUATRO METROS CON DIEZ CENTIMETROS (4,10 mtrs), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con terreno ocupado por ALEXIS SEQUERA: SUR: Con Terreno ocupado por LORENZO CASTILLO; ESTE: Con Terreno ocupado por MAGARITA MELENDEZ; y OESTE: Con terreno ocupado por ANGUEDA RODRIGUEZ;. Dichas bienhechurias consisten en un rancho de paredes de zinc, piso de tierra, una puerta de madera, formada por una habitación que funciona como dormitorio, sala y cocina, poseen los servicios públicos de agua, electricidad y cloacas con un área total de construcción de 4 metros de largo por 4 metros de ancho aproximadamente. El valor invertido es la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NELLY JOSEFINA PERAZA y DENNYS DAMARY FALCON, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana ELSA MARIA MELENDEZ, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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