REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-010253
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JAVIER ANTONIO TORRES ADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.646.395 de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Prados de Occidente, calle 14 entre carrera 2 y 3 , en jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, mide aproximadamente CIENTO CUARENTA METROS CUADRADOS (140 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: Con casa y terreno ocupado por DIGNA MARIA ALVAREZ; SUR: Con casa y terrenos ocupados por CARLOS CASTAÑEDA ESTE: Con casa y terrenos ocupados por MARI CARMEN LOPEZ y OESTE: Con la calle 14 que es su frente;. Dichas bienhechurias están construidas una casa construida con paredes de bloque piso de cemento pulido, techo de zinc, distribuida de la siguiente manera, sala, -cocina-comedor dos habitaciones, un baño y esta totalmente cercada de bloques. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES BOLIVARES (Bs. 7.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos CARMEN ANTONIA VASQUEZ Y EVA MARIA COLMENAREZ, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor del ciudadano JAVIER ANTONIO TORRES ADAN, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
LA JUEZ
TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
/Milagro
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