REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-000800
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana ERLINDA ANTONIETA PEÑA GIL , Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 12.245.632, de este domicilio, asistida de la abogada María Eloisa Calles Giménez. I.P.S.A. No. 92.167, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas La Urbanización Indio Manaure, Sector 9, Calle 9 ( José Gregorio Hernández ), Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, con una superficie de Ciento treinta y cinco metros cuadrados ( 135,00 Mts2. ) ; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terrenos ocupados por RAMON PEREZ ; SUR: Terrenos ocupados por BEXSI CARRILLO ; ESTE: Calle Principal No. 9 ( José Gregorio Hernández ), que es su frente y OESTE: Terrenos ocupados por LEONISIA VARGAS. Dichas bienhechurías están constituidas por Una Cerca perimetral de bloques sin friso, Una (1) habitación levantada con láminas de zinc y estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES ( Bs. 750.000,oo ), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos YORBI MARIA DURAN Y PEDRO ANTONIO ZAPATA, ésteTribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y POSESION Y DOMINIO a favor de La Ciudadana ERLINDA ANTONIETA PEÑA GIL ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por La Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/AMV.
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