REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-007959

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANETH YOANA RAMIREZ DE VASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.776.510, de este domicilio, asistida del abogado JOSE ENRIQUE PIÑANGO, IPSA No 7373, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en Santa Rosalia, Calle Anzoategui, Manzana 36, N° 6, Jurisdicción de la Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Comunero, que mide aproximadamente DOCE METROS (12 MTS.) DE FRENTE POR TREINTA METROS (30 MTS.) DE FONDO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por María Castellano; SUR: Con la Calle Anzoategui, que es su frente; ESTE: Con terreno ocupado por Yanina Alvarez y OESTE: Con terreno ocupado por Ingrid Ramirez. Dichas bienhechurías estan constituidas por una estructura de paredes de zinc, piso de cemento pilido, techo de zinc, un baño, una puerta de madera, cercada con alambre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: SILVIA PARRA y HERMARYS ALVARADO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la Ciudadana YANETH YOANA RAMIREZ DE VASQUEZ, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.

La Juez




Tamar Granados Izarra
La Secretaria


María Fernanda Alviárez

TGI/dmg