REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-009174


Vista la solicitud presentada por la ciudadana Efigenia Duran, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.329.551, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurias que fomentó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector C N° 24, Barrio La Lucha, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide una superficie de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETOS (244,80 mtrs2), comprendida dentro de los siguientes linderos NORTE: En línea de 11,90 metros con Yaneth Castillo: SUR: En línea de 11,58 metros con calle Principal; ESTE: En línea de 20,00 metros Luisa Alvarado; y OESTE: En línea de 20,00 metros con Claudia Perez;. Dichas bienhechurias están constituidas por una estrutura constrida con laminas de zinc, pios de cemento , puertas de madera y consta de dos habitaciones, sala, cocina, cercada perimetralmente con alambre. El valor invertido es la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos MIGDALIA NELO y RAFAEL LEAL, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO a favor de la ciudadana Efigenia Duran, ya identificado, en las bienhechurias antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


LA JUEZ


TAMAR GRANADOS IZARRA
LA SECRETARIA


MARIA FERNANDA ALVIAREZ


/Milagro