REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, uno de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001309
Vista la solicitud presentada por el ciudadano RAFAEL VICENTE BETHANCOURT, Venezolano, mayor de edad, titulare de la cédula de identidad Nro. 6.573.285, de este domicilio, asistido de la abogado JOSE VEGAS, IPSA No 86.004, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en un sitio llamado Lomas de leon, signada con el N° LL-492, Jurisdicción del Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente 20 metros de largo y 12 metros al fonso, 10 metros de ancho, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Calle La Canal; SUR: Casa y solar de María Gil; ESTE: Callejón de los vecinos del fondo y casa y solar de Margot Arno y Raul Flores, y OESTE: Casa y solar de Eleazar Aparicio. Dichas bienhechurías consisten en una casa que mide 9 metros de largo por 9 metros de ancho de paredes de bloques, techo de acerolit, sus ventanas y puertas de hierro, piso de cemento, consta de tres habitaciones, sala, cocina, comedor, baño y garaje, cercada parcialmente de bloque, por el frente el fondo y el costado izquierdo. El valor invertido es la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 4.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDICSON COLMENAREZ y VICENTE ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del Ciudadana RAFAEL VICENTE BETHANCOURT, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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