REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dos de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001651
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Vista la solicitud presentada por los ciudadans JOSE ANGULO y JUANA JUAREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros. 5.250.781 y 4.126.764, de este domicilio, asistidos de la abogado JOSE VEGAS, IPSA No 86.004, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que construyó a expensas propias con dinero de su propio peculio, ubicada en la Calle 6 entre 344, N° 3-17, El Roble de Cabudare, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide aproximadamente DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO METROS CON CATORCE DECIMETROS CUADRADOS (268,14 Mts.2), alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terrenos ocupados por Joaquin Anzola; SUR: Con terrenos ocupados por Felicia Colmenarez; ESTE: Calle 6, y OESTE: Con terrenos ocupados por Pastor Pérez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, piso de caico y granito, techo de platabanda, constante de cinco habitaciones, una sala, un comedor, una cocina, cinco baños, un garaje, un porton corredizo, diez (10) puertas de hierro, dos 82) puertas de madera, trece (13) ventanas de hierro, frente de laja, con un área de construcción de aproximadamente Ciento Cuarenta y Siete metros cuadrados (147 Mts.29, Un local comercial de paredes de bloques, techo de platabanda, constante de un baño y una santa maria, con un área de construcción de aproximadamente Treinta y Dos Metros con Cuarenta Decimetros Cuadrados (32,40 Mts.2), un garaje con techo de enrejado, que mide aprocimadamente Treinta y Cuatro Metros con Veinte decimetros Cuadrados (34,20 Mts.2). El valor invertido es la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SIN CENTIMOS (Bs. 45000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos: EDICSON COLMENAREZ y VICENTE ARAUJO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los Ciudadans JOSE ANGULO y JUANA JUAREZ, ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de Abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/dmg
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