REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintidós de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000213
PARTE ACTORA: CORPORACION TORRE LAURA C.A., domiciliada en la ciudad de Barquisimeto, inscrita en el Registro Mercantil Primero del Estado Lara en fecha 29/04/1.996.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado BORIS FADERPOWER, venezolano, mayor de edad, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 47.652, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MARCO ANTONIO CATANAIMA, venezolano, mayor de edad, Titular de la C.I. N° 5.583.196, de este domicilio.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCION DE LA INSTANCIA EN JUICIO DE COBRO DE BOLIVARES.
Se inició el presente juicio de Cobro de Bolívares, intentado por CORPORACION TORRE LAURA C.A. contra MARCO ANTONIO CATANAIMA, el cual se admitió a sustanciación en fecha 07/04/2.003, por ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en la misma fecha se decretó medida preventiva de embargo y se ordenó comisionar al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Pedro Zaraza, El Socorro y Santa María de Ipire del Estado Guárico (F. 10, 11 y 12).
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año
sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las
partes”.
En el presente caso, se observa que desde la actuación de este Tribunal de fecha 07/04/2.003, donde se admitió a sustanciación la presente demanda, transcurrió más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de Cobro de Bolívares, seguido por CORPORACION TORRE LAURA C.A. contra MARCO ANTONIO CATANAIMA, identificados en autos. Se suspende la medida decretada.
NOTIFIQUESE A LAS PARTES.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los 22 días del mes de Abril de dos mil cuatro. AÑOS: 193° y 145°.
La Juez
La Secretaria
TAMAR GRANADOS IZARRA
MARIA FERNANDA ALVIAREZ
En la misma fecha se publicó y se dejó copia.
La Secretaria
TGI/Mónica
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