REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2002-002190


Vista la solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ PERALTA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.311.363, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Sector Las Matias, Río Claro, Jurisdicción de la Parroquia Juarez, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Agrario Nacional (INA), que mide CINCO Y MEDIA HECTÁREAS (5 1/2 Hac.); alinderadas de la siguiente manera NORTE: con parcela ocupada por Ángel Díaz; SUR: con parcela ocupada por María de Sardiñha; ESTE: con parcela ocupada por Martina Cárdenas y Santiago Alejos; y OESTE: con Las Matias. Dichas bienhechurías consisten en mil matas de aguacate, un tanque de almacenamiento de agua para 60.000 litros, un acueducto de riego de 600 metros de manguera de 1 1/2 pulgadas, cercada en almabre de púas sobre estantillos de madera. El valor invertido es la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JUAN DE DIOS SANTANA y JOSE LOYO, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano CARLOS ENRIQUE RODRÍGUEZ PERALTA ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



El Juez



Abog. Tamar Granados Izarra
El Secretario



TMI/g.p.