REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2003-006744


Vista la solicitud presentada por losl ciudadanos RAFAEL LEONIDAS ARROYO y EVARISTA JOSEFA DUM FERNÁNDEZ Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 9.154.128 y 7.442.940 respectivamente, de este domicilio, asistidos de abogado, donde manifiestan se les conceda título supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentaron a expensa propias con dinero de sus propios peculios, ubicadas en el Chirgua, Sectores 3 y 4, Calle Los Ovejos, Parroquia Santa Rosa, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS (392 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: en línea de veinte y ocho metros (28 Mts.) con terrenos o bienhechurías de Iraima Andradez; SUR: en línea de veinte y ocho metros (28 Mts.) con terrenos ejidos municipales ocupados; ESTE: en línea de catorce metros (14 Mts.) con terrenos ejidos municipales ocupados; y OESTE: en línea de catorce metros (14 Mts.), con calle en proyecto que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc con estructura para platabanda, constante de tres (3) habitaciones, una (1) sala, un (1) comedor, un (1) recibo, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) corredor, un (1) garaje, puertas y ventanas de hierro con sus protectores, un (1) porche, un pozo séptico, árboles frutales de diferentes tipos y especies, plantas ornamentales, cercada toda la parcela con alambre de púa y estantillos de madera y cetos vivos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos NEYDA MARGARITA ALONZO y OSWALDO AGUSTÍN ESPINOZA, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejercen los ciudadanos RAFAEL LEONIDAS ARROYO y EVARISTA JOSEFA DUM FERNÁNDEZ ya identificados, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a las partes interesadas.-


El Juez



Abog. Tamar Granados Izarra
El Secretario




TGI/g.p.