REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiocho de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-001555


Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOSMAR COROMOTO FONSECA GÓMEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.438.385, de este domicilio, asistida de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el caserío El Placer, Calle Principal Carretera vieja de Yaritagua, frente al Caney de Alberto, Jurisdicción de la Parroquia José Gregorio Bastidas, Municipio Palavecino del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide DOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y TRES CENTÍMETROS CUADRADOS (299,53 Mts.2); alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa de Cruz María Gómez; SUR: Con casa de Rosa Gómez; ESTE:Con la Calle Principal que es su frente; y OESTE: Con casa de Rosa Gómez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques frisados, piso de cemento, techo de acerolit, consta de tres habitaciones, cocina empotrada, sala-comedor, baño revestido en cerámica, un corredor trasero con lavadero, un baño, un porche con techo machihembrado, dicha casa está cercada con paredes de bloques. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 20.000.000,00), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos DARWIN RAFAEL GUÉDEZ VASQUEZ y ENOEL ANTONIO ORTIZ, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana YOSMAR COROMOTO FONSECA GÓMEZ ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto el cual no podrá ser registrado sin la debida autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1.970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-



El Juez



Abog. Tamar Granados Izarra
El Secretario






TGI/g.p.