REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2003-006006
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA ERACLIA GUTIERREZ DE GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.257.277, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en Callejón 10 entre carreras 6 y 9, N° 8-48, San Francisco, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno Ejido, que mide OCHO METROS DE FRENTE POR VEINTE METROS DE FONDO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con casa que le pertenece a la señora maria Adolfa Melendez; SUR: Con casa que le pertenece a la señora Maria Angelina Linarez; ESTE: Con el callejón 10 que es su frente; OESTE: Con la casa de la señora ramona Urdaneta, que es su fondo. Dichas bienhechurías consisten en una casa de habitacion, paredes de bloques, piso de cemento, techo de zinc y acerolit, consta de un comedor, cpcina, cuatro (4) cuartos, un baño, aguas negras, aguas limpia y garaje, cercada totlamente con bloque de cemento y rejas, puertas de hierro. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Betzaida Rosa Castillo y Catalina Veras de Remilla, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Maria Eraclia Gutierrez de Guerrero, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por el Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez.
TGI/dmg.
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