REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-001382
Vista la solicitud presentada por el ciudadano GERARDO DE JESUS RIVAS RIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.194.308, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle Alberto Colmenarez, parcela sin numero, Barrio La California I, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de la Posesión Las Tinajas, que mide aproximadamente DIEZ METROS (10 MTS.) DE ANCHO POR TREINTA Y CINCO MERTOS (35 MTS.) DE LARGO, alinderadas de la siguiente manera NORTE: En línea de treinta y cinco metros (35 mts.) con terreno ocupado por Victor Reinoso; SUR: En línea de treinta y cinco metros (35 mts.) con terreno ocupado por Luis Peraza; ESTE: En línea de diez metros (10 mts.) con terreno ocupado por Jose Reinoso, y OESTE: En línea de diez metros (10 mts.) Con calle Alberto Colmenarez que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una estructura de bases de concreto para la construcción de una vivienda compuesta de vigas de riostra y corona que miden 7 metros por 7 metros, con paredes de bloque y la siembra de árboles frutales tales como aguacate, limón, naranja entre otros, cercada totalmente con estantillos de madera y alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de SIETE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 7.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Domingo Escalona y Juan de Dios Santana, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Gerardo de Jesus Rivas Rivas, ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por el Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez.
TGI/dmg.
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