REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002221
Vista la solicitud presentada por la ciudadana XIOMARA JOSEFINA PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.247.392, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la Calle El Semeruco de la UIrbanización Piedra Blanca, N° 05, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno de Origen Municipal, que mide NOVENTA Y SEIS METROS DE FRENTE POR QUINCE METROS DE FONDO (96 X 15 mts.) alinderadas de la siguiente manera NORTE: Terreno ocupado por Maria Elena Gonzalez; SUR: Con calle Semeruco que es su frente; ESTE: Terreno ocupado por Americo Yepez; OESTE: Con terrenos ocuapdos por Francelina Vera. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, consta de cuatro (4) dormitorios, sala, comedor, cocina y dos baños, cercada el area del terreno con paredes de bloque. El valor invertido es la cantidad de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Juan de Dios Santana y Domingo Escalona, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce la ciudadana Xiomara Josefina Perez, ya identificada, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por el Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
Maria Fernanda Alviarez.
TGI/dmg
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