REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º
ASUNTO : KP02-S-2004-002318
Vista la solicitud presentada por la ciudadana Felipa Eneria Yustiz Soto, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7590967, de este domicilio, asistida por la abogado Luz Graciela Suarez, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.41.571 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en la calle 4 entre 3 y 4 Nro. 60, Barrio Bolívar de esta ciudad de Barquisimeto del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide Veintiseis (26mts.) de frente por cuarenta y cinco (45 mts.) de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE:Casa que es o fue de Marleni Mendoza ; SUR:Casa que es o fue de Veronica Pérez ; ESTE:Casa que es o fue de Antonia Rodriguez y OESTE:Calle 4 que es su frente. Dichas bienhechurías consiste en una cerca de paredes de bloques, un portón de hierro que es el garaje, una puerta de hierro. El valor invertido es la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.20.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos María Elena Marquez y José Rafael Castañeda, ya identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de la ciudadana FELIPA ENERIA TUSTIZ SOTO, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada
La Juez
Tamar Granados Izarra
La Secretaria
María Fernanda Alviárez
TGI/mery
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