REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002662
Vista la solicitud presentada por el ciudadano JOSE CRISTOBAL SMED, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7436608, de este domicilio, asistido por el abogado Douglas Tapias Añon, de este domicilio e inscrito en el Inprabogado bajo el Nro.39.067 donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el sector El Manzano Arriba, calle Las Rosas a 216,46 mts. del eje de la vía principal de El Manzano Nro.6A en jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 364,oo mts. cuadrados alinderadas de la siguiente manera: NORTE: En linea de 43,30 mts. con bienhechurias ocupadas por Luis Pastor Bullones Smed; SUR:En linea de 43,60 mts. con bienhechurias ocupadas por Yudith Smed; ESTE:En linea de 8,96 mts. con calles Las Rosas, que es su frente y OESTE:En linea de 7,85 mts. con bienhechurias ocupadas pro Julio Cortez. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de zinc, piso de cemento rústico, consta de porche, una habitación ,sala, comedor, cocina empotrada, un baño, totalmente cercada con paredes de boques y alfajol. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.15.000.000,o) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos Pedro Francisco Rivero y José Manuel Rodriguez, antes identificado éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor del ciudadano JOSE CRISTOBAL SMED, ya identificada en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez















TGI/mery