REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002718

Vista la solicitud presentada por el ciudadano JUAN DE DIOS HERNANDEZ PEÑA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2536642, de este domicilio, asistido de abogado, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el kilometro 8 vía Quibor caserio "La Lagunita Rubio", Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara,, sobre un lote de terreno ejido, que mide CIENTO CINCUENTA METROS (150 mts.) DE FRENTE POR DOSCIENTOS MTROS (200 mts.) DE FONDO; alinderadas de la siguiente manera NORTE: Con terreno ocupado por Rafafel Herrera; SUR: Con terrenos ocupados por Melecio Hernandez; ESTE: Con terrenos ocupados por Matilde Peña; OESTE: Con terrenos ocuapdos por Rudy Eduardo Hernandez. Dichas bienhechurías consisten en una casa construida de zinc, un cuarto, un baño, una sala, una cocina, unpozo grande de almacenamiento de agua, arboles frutales, la misma goza de servicio Luz, cercada perimetralmente con alambre de púas. El valor invertido es la cantidad de QUINCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 15.000.000,oo), y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos, Candida Hernandez y Elio Landaeta, éste Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre la propiedad que ejerce el ciudadano Juan de Dios Hernandez Peña ya identificado, en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por el Corte Suprema de Justicia en la Sala Politico Administrativa, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada.-


La Juez



Tamar Granados Izarra
La Secretaria


Maria Fernanda Alviarez.



TGI/dmg.