REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintinueve de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-S-2004-002846

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS BALLESTEROS Y EDDY BALLESTEROS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7416310 y 7416308 respectivamente, de este domicilio, asistido por el abogado Luis Beltran Viloria, de este domicilio e inscrito en el Inprabogado bajo el Nro. 2.655, donde manifiesta se le conceda titulo supletorio de dominio sobre unas bienhechurías que fomentó a expensa propias con dinero de su propio peculio, ubicadas en el Barrio José Felix Rivas, calle El Pedregal Nro. 86, entre Avenida Venezuela y Av. Unión, Parroquia Juan de Villegas, Municipio Iribarren del Estado Lara, sobre un lote de terreno ejido, que mide 15,30 mts. de frente por 30,oo mts. de fondo; alinderadas de la siguiente manera: NORTE: Inmueble que ocupa Borgenes Rivero; SUR: Inmueble que ocupa Dilia Pérez; ESTE:Inmueble de Griselda de Arrieta y OESTE: Con calle El Pedregal que es su frente. Dichas bienhechurías consisten en una casa de paredes de bloques, techo de acerolit y zinc, piso de cemento, que consta de 2 habitaciones grandes, 1 sala -comedor, porche 1 baño, 1 lavadero, 1 establecimiento para dos vehículos, su frente de bloques, cercada en alambres de púas y estantillos de madera y demás anexos. El valor invertido es la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs.10.000.000,oo) y teniéndose presentes las declaraciones de los testigos JAIME REINOSO Y ORLANDO FLORES, ya identificados éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener aprueba la mencionada Justificación y le DECLARA TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO a favor de los ciudadanos CARLOS BALLESTEROS Y EDDY BALLESTEROS, ya identificado en las bienhechurías antes descritas en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativo, devuélvanse las actuaciones a la parte interesada

La Juez


Tamar Granados Izarra

La Secretaria

María Fernanda Alviárez














TGI/mery