REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KH03-F-2000-000006
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 26-09-2000 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos FELIX HORACIO PEÑA RODRIGUEZ Y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GONDAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.771.786 Y 9.607.737., respectivamente, de este domicilio, asistidos por el abogado OMAR ALBERTO JUAREZ SANCHEZ, Inpreabogado No. 49.488. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira González, según consta al folio 07 y 08 del expediente. En fecha 16 de Octubre de 2001, comparecio la ciudadana MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GONDAR, solicitando la conversión en divorcio y en fecha 01 de Abril del 2004, comparecio el ciudadano FELIX HORACIO PEÑA RODRIGUEZ, solicitando la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos FELIX HORACIO PEÑA RODRIGUEZ Y MARIA DEL CARMEN FERNANDEZ GONDAR, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 14 de Octubre de 1997 anotado bajo el No.388 folio 390 vto, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos Liquídese la comunidad de gananciales. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los doce días del mes de Abril del año dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *yt*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
En la misma fecha se publicó y se dejó copia. El Sec. Acc.
|