REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, doce de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO : KP02-M-2003-000791

Revisadas las presentes actuaciones y vista la Transacción celebrada entre los ciudadanos: NINOSKA CRISTINA DUDAMEL DE LO GIUDICE y ALFIO LO GIUDICE BARTOLOTTA, asistidos por el abogado JOSE LUCENA , inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 31.318, parte demandada y por la otra parte el Abogado GIOVANNI ARANGU CASTILLO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 54.838, en su carácter de Endosatario en Procuración, el Tribunal le imparte su correspondiente Homologación, téngase el mismo como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la devolución de las letras de cambio fundamento de la presente demanda, y se suspende la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada. Líbrese oficio.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc.

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se libró oficio N°
El Sec. Acc.

JCF/mm