REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2003-001414

“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por el ciudadano: GIUSEPPE IPPOLITO GUARNIERI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.588.766, asistido por el abogado Esteban Guart Guarro, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14070; en el cual solicita la rectificación de su Acta de Matrimonio, inserta en los libros llevados por ante el Concejo Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare del Estado Lara, bajo el N° 07, folio fte y vto 10 al fte 11. del año 1.969; toda vez que en la misma se incurrió en el error de asentar su nombre como JOSE YPPOLITO, siendo el verdadero GIUSEPPE IPPOLITO. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada del Acta de Matrimonio en cuestión, copia de la cédula de identidad y pasaporte del solicitante. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante y que éste consignase su partida de nacimiento. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:---
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios del solicitante, ciudadano GIUSEPPE IPPOLITO (F. 16), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es GIUSEPPE IPPOLITO y no JOSE YPPOLITO; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Secretario de la Cámara Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Sanare Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio N° 07, del año 1.969. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase certificada de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 194° y 144°.
El Juez,

Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,

Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
mm