REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-F-2003-000040
SEP. DE CUERPOS:
VISTOS.
De conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil, el día 30-01-2003 fue declarada la SEPARACION DE CUERPOS por mutuo consentimiento entre los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA Y AYNET MILAGROS MENDEZ GOYO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.543.095 y 11.787.385, respectivamente, de este domicilio, asistidos por la abogado ANNA BIALKO, Inpreabogado No. 77.565. Se libró boleta de notificación a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia Dra. Omaira González, según consta al folio 05 y 06 del expediente. En fecha 29 de Marzo de 2004, comparecieron los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA Y AYNET MILAGROS MENDEZ GOYO, solicitaron la conversión en divorcio.
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal observa:
UNICO: En vista de que ha transcurrido más de un año de la separación de cuerpos relacionada con el presente juicio y no consta en autos ningún hecho del cual pueda inferirse la reconciliación de los cónyuges, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, especialmente por el aparte único del artículo 185 del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la conversión de esta separación en DIVORCIO y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos JUAN CARLOS MENDOZA Y AYNET MILAGROS MENDEZ GOYO, por ante la Parroquia Catedral del Municipio Iribarren del Estado Lara en fecha: 01 de Noviembre de 2001 anotado bajo el No.292 folio 296 fte, del Libro de Registro Civil de Matrimonios. Durante el Matrimonio no procrearon hijos. Se declara disuelta la comunidad de gananciales existentes entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del Código Civil Venezolano Vigente. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias certificadas que soliciten los interesados.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. Queda firme en esta misma fecha.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce ( 14 ) días del mes de Abril del año dos mil cuatro. AÑOS: 193 y 145. *yt*
El Juez,
Dr. Julio Cesar Flores Morillo
El Secretario acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
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