REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transitode la Circunscripción Judicial del Estado Lara
ASUNTO : KP02-S-2004-002325
“Vistos”.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado por la ciudadana DIGNA ISABEL BORAURE DE BALDALLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.324.353, asistida por la abogado LIZBETH BARONE MOLEIRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 36.892; en el cual solicita la rectificación de su partida de nacimiento, y Acta de Matrimonio inserta la primera en los libros llevados por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, bajo el N° 5381, folio 171 fte. del año 1.960; y la segunda en los libros de matrimonios llevados por la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N° 53, folios 56 fte y vto del año 1982, toda vez que en las mismas se incurrió en el error de asentar su nombre como DIGNA YSABEL, siendo el verdadero DIGNA ISABEL. De igual manera, se asentó su número de cédula como 7.359.978. siendo lo corrrecto 7.324.353. A tal efecto, acompaña a la solicitud, copia certificada de la partida de nacimiento y Acta de Matrimonio en cuestión, copia simple de su cédula de identidad y del título de Bachiller, copia certificada de las partidas de nacimiento de sus hijos. Admitida la solicitud, se acordó la notificación del Fiscal del Ministerio Público, requerir de la ONI-DEX los datos filiatorios de la solicitante. Cumplidos los requisitos de ley, para decidir el Tribunal observa:----------------------------------------
U N I C O: Con vista de los documentos públicos acompañados, a los cuales el Tribunal confiere pleno valor probatorio, a tenor de lo previsto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano vigente; y en base a la certificación de datos filiatorios de la solicitante, ciudadana DIGNA ISABEL BORAURE DE BALDALLO (F. 18), se evidencian plenamente los errores señalados en la solicitud, en el sentido de que su nombre correcto es DIGNA ISABEL y no DIGNA YSABEL, amén de que su número de cédula de identidad es 7.324.353 y no 7.359.978; por lo que considera quien juzga que la solicitud debe prosperar y así se decide. Por consiguiente este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO Y ACTA DE MATRIMONIO y ORDENA al Jefe Civil de la Parroquia Concepción, Municipio Iribarren del Estado Lara, a la Jefatura Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado Municipio Iribarren del Estado Lara al Registrador Principal del Estado Lara, se sirvan insertar la correspondiente nota marginal en la partida de nacimiento N° 5381, folio 171 fte.del año 1.960, y acta de matrimonio N° 53 folios 56 fte. del año 1982 respectivamente. Ofíciese lo conducente a los mencionados organismos y remítase copias certificadas de la presente decisión.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los quince días del mes de Abril de dos mil cuatro. Años: 194° y 145°.
El Juez,
Dr. Julio César Flores Morillo
El Secretario Acc,
Greddy Eduardo Rosas Castillo
Seguidamente se publicó. Se dejó copia.
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