REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. Carora, 12 de Abril de 2.004. Años: 193º y 145º.-

La ciudadana Yaneth Guaidó, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, de este domicilio, asistida por el Abg. en ejercicio Luis Ignacio Chirinos Campos, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 92.405, del mismo domicilio, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Inserción de su Acta de Nacimiento, por cuanto la misma fue omitida en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante los respectivos organismos, manifestando que su nacimiento tuvo lugar el día 11 de Febrero de 1.984, en el Hospital General “Dr. José Gregorio Hernández” de la ciudad de Caracas, siendo sus padres Eligio Traviezo y Noris María Guaidó.
La solicitud se admitió acordándose emplazar a los padres de la solicitante ciudadanos Eligio Traviezo y Noris María Guaidó, para que comparecieran por ante éste Juzgado al décimo día de Despacho siguiente a sus citaciones, en horas de Despacho, a exponer lo que consideraren conveniente en relación a la solicitud y librar Edicto.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
UNICO: En fecha 07-01-04, fue consignado el ejemplar de El Caroreño, donde consta la publicación del Edicto correspondiente, no compareciendo persona alguna a hacerse parte en la solicitud. En fecha 08-01-04, rindieron declaración los padres de la solicitante ciudadanos Noris María Guaidó y Eligio Traviezo, titulares de las cédulas de identidad Nºs. 6.081.115 y 4.272.257, respectivamente. En fecha 22-01-04 se abre a pruebas la presente causa por un lapso de diez días de Despacho, contados a partir de la citación del ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, a fin de promover las pruebas que considerare convenientes y oir las declaraciones de testigos que presentare la parte interesada dentro del lapso fijado. Citado el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público, en fecha 04 de Febrero rindieron declaración los testigos ciudadanas Orfelina Edecia Campos Chavier y Nohelia de la Chiquinquirá Aponte de Leal, titulares de las cédulas de identidad Nºs.4.802.116 y 4.194.179 respectivamente, quienes fueron contestes en afirmar lo alegado por la solicitante. Vencido el lapso de pruebas, no compareció persona alguna para impugnar la presente solicitud y el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada que desvirtuara lo alegado, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley ACUERDA dicha Inserción. En consecuencia ordena al Prefecto del Municipio Torres del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente Acta de Nacimiento en los libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por ante dicho organismo. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 12 de Abril de 2004. Años 193º y l45º.

El.-


Juez Titular,

Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA
El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 63-2004, se publico siendo las 10:00 a.m. y se libró copia certificada para el archivo.

El Secretario,


Abg. JOSE FERNANDO CAMACARO TOVAR



Exp. Nº 6731-03.
RAM/mdeu/4.