REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
El ciudadano AUDIS JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, sin cédula de identidad, domiciliado en el Caserío Las Yaguas de Montes Cristo, Parroquia las Mercedes, del Municipio Torres del Estado Lara y asistido por la Abogada Julia Mercedes Meléndez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 20.565, presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación de su Acta de Nacimiento, la cual se encuentra inserta por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Torres, Estado Lara, bajo el Nº 416, folio Nº 121, de fecha 29 de Noviembre de 1.979, por cuanto se incurrió en el error al asentar en el acta de nacimiento el nombre de su madre como: “FRANCISCA DEL CARMEN MEDINA”, siendo lo correcto “FRANCISCA DEL ROSARIO MEDINA”.-
La solicitud se admitió acordándose requerir al solicitante la consignación de la certificación del acta de nacimiento de su madre y notificar al ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público. Practicada la notificación en fecha 23 de Abril de 2.004.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, quedó plenamente comprobado el error asentado en el Acta de Nacimiento del ciudadano Audis Jesús Medina, y no habiendo objeción por parte del Fiscal VIII del Ministerio Público, en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el acta de nacimiento el nombre de la madre del solicitante como “FRANCISCA DEL ROSARIO MEDINA ” quedando sin efecto “FRANCISCA DEL CARMEN MEDINA”. En consecuencia se ordena al Jefe Civil antes mencionado y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar correspondiente nota marginal en el acta de nacimiento antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, 27 de Abril de 2.004. Años 194º y l45º.
El Juez Titular,
Abg. RAFAEL ALBAHACA MENDOZA.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 74-2004, se publicó siendo la 10:00 a.m. y se expidió copia certificada para el archivo.
La Secretaria Accidental,
EDY NARDY CASTRO.
Exp. Nº 6806-04
RAM/ hm01.-
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