PARTE ACTORA: ALBERTINA DEL CARMEN MELENDEZ FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, secretaria, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.858.671.-
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: MERY MELENDEZ TORIN y MERLY PINTO DURAN, Inpreabogados Nros. 55.469 y 56.102, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: ALIRIO ENRIQUE CANELO SEGOVIA y GRISELDA DE CANELO, mayores de edad, , venezolanos, casados, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 7.343.435 y 7.430.673, respectivamente.-
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
Por libelo de demanda presentado en fecha 03-02-2004, la ciudadana: ALBERTINA DEL CARMEN MELENDEZ FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, secretaria, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.858.671, asistida por la abogada: MERLY PINTO DURAN, abogada en ejercicio, Inpreabogado N° 56.102, demandó a los ciudadanos: ALIRIO ENRIQUE CANELO SEGOVIA y GRISELDA DE CANELO, mayores de edad, , venezolanos, casados, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 7.343.435 y 7.430.673, respectivamente, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.- Alegó la actora, que en fecha 01-03-2001, los accionados recibieron en arrendamiento un (1) inmueble de su propiedad consistente en una (1) casa ubicada en la Carrera 4ª entre Calles 6B y 7, casa sin número, del Barrio San Francisco, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, y que presenta los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11,20 metros con terrenos ocupados por José Jerónimo Castillo, SUR: en línea de 11,85 metros con la Carrera 4-A, que es su frente, ESTE: en línea de 24,05 metros con terrenos ocupados POR elba querales, y OESTE: en línea de 24,05 metros con terrenos ocupados por Ana Santiago Velásquez.- Que el referido arrendamiento se estableció a través de un contrato verbal por el lapso determinado de dos (2), contados a partir del 01-03-2001, siendo el canon de arrendamiento fijado por la suma de Bs. 60.000,00.- Que es el caso, que los accionados dejaron de pagarle los cánones de arrendamiento desde el mes de Junio del 2002 hasta el mes de Febrero del 2003.- Que acudió a la Oficina de Inquilinato de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, donde se suscribieron dos (2) actas convenio, el primero en fecha 29-08-2003, anotado bajo el n° 2003-68, en donde debido a su estado de insolvencia se comprometían a desocupar el inmueble para el 29-09-2003, el segundo en fecha 06-11-2003, anotado bajo el N° 2003-88, donde se comprometían a entregar el inmueble desocupado para el día 06-12-2003, acuerdo que no ha cumplido.- Fundamento su demanda en los artículos 1159, 11650 y 1167 del Código Civil.- Que demanda a los accionados para que convengan o a ello sea condenado: 1) En la resolución del contrato de arrendamiento , por falta de pago de los meses desde Junio del 2002 hasta Febrero del 2003, 2) La entrega totalmente desocupado del inmueble objeto del contrato verbal, 3) La cancelación de los meses de arrendamiento gozados y no pagados, que son: Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2002, Enero y Febrero del 2003, cantidad que asciende a la suma de Bs. 720.000,00, más la cancelación de los cánones de arrendamientos de los meses que han seguido disfrutando, 4) Al pago de costas y costos del proceso, incluyendo honorarios profesionales de abogados e indexación del monto adeudado calculado según índice inflacionario del Banco Central de Venezuela.- Solicitó medida preventiva de secuestro.- Riela a los folios 3 al 5 los documentos fundamentales de la presente acción.- Riela al folio 6 auto de admisión de la demanda.- Riela al folio 7 poder apud-acta otorgado por la actora a las abogadas: MERY MELENDEZ TORIN y MERLY PINTO DURAN, Inpreabogados Nros. 55.469 y 56.102, respectivamente.- Riela a los folios 8 al 11 constancia del alguacil de haber practicado las citaciones de los accionados.- Riela al folio 12 escrito de contestación a la demanda.- Riela al folio 13 escrito de pruebas presentado por la parte actora, con anexos que cursan a los folios 14 y 15, y admitida por auto que riela al folio 16.- Riela a los folios 17, 18, 19, 20, y 22 actuaciones relacionadas con las declaraciones de los testigos promovidos.- Riela al folio 23 escrito presentado por la parte actora.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: En la oportunidad de la contestación a la demanda, los accionados, ciudadanos: ALIRIO ENRIQUE CANELO SEGOVIA y GRISELDA DE CANELO, asistido por la abogada IRIS V. TORREALBA. Inpreabogado N° 102.738, presentaron escrito que riela al folio 12, en donde negaron, y rechazaron la demanda en toda y cada una de sus partes, invocada por la ciudadana: ALBERTINA MELENDEZ FIGUEROA.-
SEGUNDO: Establecen los artículos 1354 del Código Civil y 506 del Código de Procedimiento Civil que corresponden a las partes probar sus respectivas afirmaciones de hechos. En este sentido observa el Tribunal, que la parte actora produjo con su libelo de demanda, documento de propiedad del inmueble, autenticado ante la Notaría Pública Primera de Barquisimeto, de fecha 18-10-1991, inserto bajo el N° 95, Tomo 177, de los Libros de Autenticaciones, el cual riela al folio 3, y dos (2) actas convenio, el primero en fecha 29-08-2003, anotado bajo el N° 2003-68, en donde se comprometían a desocupar el inmueble para el 29-09-2003, el segundo en fecha 06-11-2003, anotado bajo el N° 2003-88, donde se comprometían a entregar el inmueble desocupado para el día 06-12-2003.- Dichos instrumentos que no fueron impugnados, desconocidos o tachados por las partes demandadas, son apreciados por este Tribunal de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y los artículos 1357 y 1363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
TERCERO: Observa el Tribunal que durante el debate probatorio, solo la parte actora, promovió pruebas, cuyo escrito riela al folio 13, en donde reprodujo el mérito favorable de los autos, ratificaron los acuerdos celebrado por los demandados en la Oficina de Inquilinato del Municipio Iribarren del Estado Lara, y promovieron las testimoniales de los ciudadanos: MARIO JOSE DIAZ, ANA VELASQUEZ, CRUZ TERESA BRACAMONTE DE FREITEZ, Y JOSE DE LA O FREITEZ MENDEZ, presentaron estado de cuenta de la empresa HIDROLARA, marcada “A”, y constancia marcada “B” firmada por el ciudadano: ALIRIO ENRIQUE CANELO.- Ahora bien, observó este Juzgador, que riela a los folios 17, 18, 19, 20, y 22, las declaraciones de los testigos: MARIO JOSE DIAZ, ANA VELASQUEZ, Y JOSE DE LA O FREITEZ MENDEZ, respectivamente, quienes sin contradicción alguna fueron contestes en afirmar la existencia de la relación arrendaticia de la parte actora, con lois accionados, y la falta de pago de estos últimos, motivos por el cual son apreciadas sus declaraciones de conformidad con los artículos 508 y 509 del Código de Procedimiento Civil.- En cuanto los anexos presentados de estado de cuenta de la empresa HIDROLARA, marcada “A”, y constancia marcada “B” firmada por el ciudadano: ALIRIO ENRIQUE CANELO, el Tribunal verifico la facturación pendiente adeudadas por los demandados por servicio de agua, y el señalamiento del co-demandado: ALIRIO ENRIQUE CANELO, de no haber cumplido con el pago de alquiler desde junio del 2002, hasta mayo del 2003, y su compromiso de entregar el inmueble el 30 de junio del 2003, y siendo pues que estos instrumentos no fueron impugnados, desconocidos o tachados, son apreciados en todo su valor probatorio, de conformidad con los artículos 429 y 444 del Código de Procedimiento Civil, y artículo 1363 del Código Civil.- Y ASI SE ESTABLECE.-
CUARTO: Observa quien Juzga, que durante todo el proceso, en especial durante el lapso probatorio, la parte actora probó y demostró el por qué de las pretensiones explanadas en su libelo de demanda, demostrando la falta de pago de los accionados, así como el incumplimiento de los convenios suscrito ante la Alcaldía del Municipio Iribarren, Oficina de Inquilinato, en las cuales los accionados se comprometieron a desocupar el inmueble objeto de la presente acción.- En este sentido, establece los artículos 1.159 , 1.160 Y 1.167 del Código Civil lo siguiente: “ Los Contratos tienen fuerza de Ley entre las partes.- No pueden revocarse sino por mutuo consentimiento o por las causas autorizadas por la ley”.- “ Los Contratos deben ejecutarse de buena fe y obligan no solamente a cumplir lo expresado en ellos, sino a todas las consecuencias que se derivan de los mismos contratos, según la equidad, el uso o la ley”.- "En el Contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del Contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiese lugar a ello." En atención a lo normado, y no habiendo probado los accionados nada que le favoreciera, la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y en consecuencia, se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento Verbal en fecha 01-03-2001, entre la parte y los accionados.- Se condena a los accionados, a entregar a la parte actora el inmueble consistente en una (1) casa ubicada en la Carrera 4ª entre Calles 6B y 7, casa sin número, del Barrio San Francisco, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, y que presenta los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11,20 metros con terrenos ocupados por José Jerónimo Castillo, SUR: en línea de 11,85 metros con la Carrera 4-A, que es su frente, ESTE: en línea de 24,05 metros con terrenos ocupados por Elba Querales, y OESTE: en línea de 24,05 metros con terrenos ocupados por Ana Santiago Velásquez.- Asimismo los accionados deberá pagar a la actora, los cánones de arrendamiento de los meses de: Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2002, Enero y Febrero del 2003, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales ascienden a la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,00), y los que se sigan causando hasta la total y definitiva entrega del inmueble y sobre el cual se acuerda la indexación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (12-02-2004), hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, el experto deberá tomar en cuenta en consideración los índices inflacionarios fijado por el Banco Central de Venezuela.- Igualmente se condena en costas a los accionados.- Y ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Por las razones antes expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: CON LUGAR, la demanda, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentada por la ciudadana: ALBERTINA DEL CARMEN MELENDEZ FIGUEROA, mayor de edad, venezolana, secretaria, soltera, de este domicilio, y titular de la Cédula de Identidad N° 3.858.671, por intermedio de sus apoderadas judiciales: MERY MELENDEZ TORIN y MERLY PINTO DURAN, Inpreabogados Nros. 55.469 y 56.102, respectivamente, contra los ciudadanos: ALIRIO ENRIQUE CANELO SEGOVIA y GRISELDA DE CANELO, mayores de edad, , venezolanos, casados, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Números: 7.343.435 y 7.430.673, respectivamente.- En consecuencia, se declara Resuelto el Contrato de Arrendamiento Verbal en fecha 01-03-2001, entre la parte y los accionados.- Se condena a los accionados, a entregar a la parte actora el inmueble consistente en una (1) casa ubicada en la Carrera 4ª entre Calles 6B y 7, casa sin número, del Barrio San Francisco, Parroquia Concepción, Municipio Autónomo Iribarren del Estado Lara, y que presenta los siguientes linderos: NORTE: en línea de 11,20 metros con terrenos ocupados por José Jerónimo Castillo, SUR: en línea de 11,85 metros con la Carrera 4-A, que es su frente, ESTE: en línea de 24,05 metros con terrenos ocupados por Elba Querales, y OESTE: en línea de 24,05 metros con terrenos ocupados por Ana Santiago Velásquez.- Asimismo los accionados deberá pagar a la actora, los cánones de arrendamiento de los meses de: Junio, Julio, Agosto, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2002, Enero y Febrero del 2003, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales, los cuales ascienden a la suma de QUINIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs. 540.000,00), y los que se sigan causando hasta la total y definitiva entrega del inmueble y sobre el cual se acuerda la indexación de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, desde la fecha de admisión de la demanda (12-02-2004), hasta la fecha en que se efectúe la experticia complementaria del fallo, el experto deberá tomar en cuenta en consideración los índices inflacionarios fijado por el Banco Central de Venezuela.- SEGUNDO: De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a las partes demandada por haber resultado totalmente vencida.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil cuatro (2004).- Años: 193º y 145º.-
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