En fecha 19-03-2002, las ciudadanas: KAREN E. CAMARGO M., y MARIANA I. PIÑA P., abogadas en ejercicios, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 86.229 y 90.141 respectivamente, en su carácter de apoderadas judiciales de la ciudadana: MARLEYN PASTORA PEREZ WOJCIK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.790.778 y de este domicilio, demandó a la empresa DIARIO HOY, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL IGNACIO MONTESDEOCA, de este domicilio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- Alegó las apoderadas actoras, que su representada prestó sus servicios como Recepcionista para la accionada, desde el día 18-12-1997 al 14-04-2001, es decir, tres (3) años, tres (3) meses, y veintiséis (26) días de relación laboral, con un horario de trabajo de 44 horas semanales, devengando un salario de Bs. 144.000,00 mensuales, equivalente a un salario diario de Bs. 4.800,00.- Que su representada renunció a la empresa y no le han cancelado la totalidad de sus prestaciones sociales, solo le han abonado parcialmente Bs. 650.000,00.- Que demanda los siguientes conceptos: 1) Antigüedad, artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 1.205.065,60.- 2) Vacaciones y Bono Vacacional, artículos 219 y 223 eiusdem, Bs. 134.400,00.- 3) Utilidades, artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, Bs. 216.000,00.- 4) Los intereses generados por las prestaciones y demás beneficios desde el momento del retiro hasta que se haga efectivo el pago definitivo.- Que los conceptos suman la cantidad de Bs. 1.555.465,60, menos el adelanto de Bs. 650.000,00, resta Bs. 905.465,60, que es el monto que reclama en nombre de su representada.- Solicitaron la indexación.- La demanda fue distribuida al Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara, donde fue admitida por auto que cursa al folio 5.- Riela al folio 7 poder apud acta otorgado por la actora, a las prenombradas apoderadas.- Riela a los folios 9 al 17 documentos relacionados con la presente acción.- Al folio 19 el alguacil del Tribunal conocedor de la causa, dejó constancia que se traslado a practicar la citación de la empresa demandada, y no encontró al ciudadano RAFAEL MONTESDEOCA.- A solicitud de la parte actora, al folio 29, se acordó la citación por carteles, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, siendo practicada por el alguacil de dicho Tribunal conforme consta al folio 32.- A solicitud de la parte actora al folio 35 se designó defensor ad-litem al abogado: JOSE ANTONIO GUTIERREZ, quien previa notificación por parte del alguacil, al folio 42 aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- .- Riela A los folios 45 al 50 sentencia mediante la cual el Juzgado Segundo de Primera instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara, declinó la competencia por la cuantía.- Riela al folio 52 auto de avocamiento de este Tribunal, donde se ordenó notificar a las partes, y cuyas notificaciones constan a los folios 53 y 54 de autos.- A solicitud de la parte actora, al folio 57 se acordó la citación del defensor ad-litem de la accionada, siendo practicada por el alguacil de este Tribunal conforme consta al folio 58.- Al folio 60 se dejó constancia que ninguna de las partes comparecieron al Acto Conciliatorio.- A los folios 61 y 62 riela escrito de contestación a la demanda, presentado por la abogada SANDRA ARCE CRESPO, actuando en representación judicial de la accionada, con anexo de poder que en copia certificada, riela a los folios 63 al 65.- Al folio 66 la apoderada de la parte demandada, asoció al poder, al abogado JOSE LUIS MACHADO ASTUDILLO.- Al folio 67 el Tribunal estampó auto agregando las pruebas promovidas por la parte actora, y que cursan a los folios 68 y 69, respectivamente, con anexos que rielan a los folios 70 al 76, y admitida por auto que riela al folio 77.- Al folio 78 el Tribunal estampó auto declarando vencido el lapso probatorio, y fijando la oportunidad para que las partes presenten Informes.- A los folios 79 al 82 riela escrito de Informes presentados por las partes.- A los folios 83 al 85 riela escrito presentado por la parte actora.- Al folio 87 el Tribunal estampó auto de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y en donde se fijó la prueba de exhibición promovida por la parte actora, cuya constancia cursa al folio 90.- Al folio 92 la parte accionada presentó escrito.- Riela al folio 93 se encuentra inserto cómputo secretarial.- Al folio 94 se estampó auto ordenando notificara las partes de la reanudación del juicio.- Al folio 96 se fijo nuevamente la oportunidad para la prueba de exhibición, siendo evacuada conforme consta a los folios 102 y 103.- Al folio 104 el Tribunal nuevamente fijó la oportunidad para que las partes presentaran Informes.- cuyos escrito de la parte actora rielan a los folios 105 al 108.- Al folio 109 el Tribunal estampó auto de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.- Al folio 110 el Tribunal estampó auto ordenando a la parte demandada a consignar el Registro de Comercio de la accionada: DIARIO HOY, C.A., siendo consignado por la parte demandada al folio 111, quedando inserto dicho Registro de Comercio del folio 112 al 125.- Riela a los folios 126 y 127 escrito y diligencia presentadas por la parte actora.-
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
En fecha: 26-02-2003, compareció la abogada: SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, actuando en su carácter de apoderada judicial de la Empresa DIARIO HOY C.A., conforme poder que en copia certificada cursa a los folios 63 al 65 de autos, donde se acredita su representación judicial, y presentó escrito de Contestación a la demanda, que riela a los folios 61 y 62, en donde contestó la demanda en los siguientes términos: Negó, rechazó y contradijo tanto los hechos como el derecho todos los alegatos esgrimidos por la demandante en el presente procedimiento de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales en contra de su representada, en virtud de que las mismas han sido canceladas en su totalidad.- Alegó igualmente en su defensa la prescripción por cuanto han transcurrido desde el 14-04-2001 ( fecha en que confesó haber renunciado a sus labores como recepcionista) hasta la fecha en que se citó el defensor ad-litem abogado: José Antonio Gutiérrez, más de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Negó, rechazó y contradijo que a la ciudadana MARLEYN PASTORA PEREZ WOJCIK, se le adeude la cantidad de Bs. 1.205.065,00, por concepto de antigüedad, utilidad de las vacaciones y del bono vacacional conforme al artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo.- Negó, rechazó y contradijo que su representada deba la cantidad de Bs. 134.400,00 por concepto de vacaciones y bono vacacional según artículos 219 y 223 de la ley Orgánica del Trabajo.- negó, rechazó y contradijo que se le deba la cantidad de Bs. 216.000,00 por concepto de utilidades.- Negó, rechazó y contradijo que su representada deba interés alguno con respecto a las prestaciones reclamadas.- Negó rechazó y contradijo que se le adeuden Bs. 1.555.465,60, y por consecuencia de haber recibido Bs. 650.000,00 como adelanto de prestaciones sociales, la cantidad de Bs. 905.465,60, que vendría a ser la supuesta diferencia.- Rechazó la indexación.-
Observa el Tribunal que la apoderada de la parte demandada, abogada SANDRA VIRGINIA ARCE C., Inpreabogado N° 30.711, al folio 66, asoció al poder conferido por la accionada DIARIO HOY C.A., al abogado JOSE LUIS MACHADO ASTUDILLO, Inpreabogado 21.758.- Dicho poder a los folios 68 y 69, fue impugnado por la parte actora en el escrito de prueba, alegando que en el mismo se menciona la supuesta disposición de la Junta Directiva para el otorgamiento del mencionado poder por parte del ciudadano JOSE JOAQUIN JIMENEZ MERCADO, en su condición de Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa pero no presentó ningún medio idóneo que acredite tal hecho, incumpliendo así con el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil, y con la Cláusula Décima de la Acta Constitutiva y Estatutos Sociales de la Empresa demandada, motivo por el cual solicitó la exhibición de la Acta de la Junta Directiva del DIARIO HOY C.A.,, donde se le autoriza el otorgamiento del presente del poder, de conformidad con el artículo 156 eiusdem, solicitando que se le tenga como no válido.-

Ahora bien, el Tribunal ante la impugnación formulada por la parte actora, del poder que acredita la representación judicial de la parte accionada, con fundamento en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil solicitando igualmente se le tenga como no válido, este Juzgado de conformidad con el artículo 49 ordinal 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual es del tenor siguiente: “ El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso”, procede a determinar la procedencia o no de la impugnación formulada por la parte actora, contra el poder que acredita la representación judicial de la accionada, en los siguientes términos:

Observa este Juzgador, que la exhibición de la Acta de la Junta Directiva del DIARIO HOY C.A.,, donde se le autoriza el otorgamiento del poder al ciudadano: JOSE JOAQUIN JIMENEZ MERCADO, promovida por la parte actora, fue omitida en la oportunidad de la admisión de las pruebas, motivo por el cual al folio 87 y de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, se fijo la oportunidad para llevar a efecto la prueba de exhibición.- A los folios 94 y 96 el Tribunal procedió a estampar nuevamente autos fijando la oportunidad para llevar a efecto la misma.- Cursa al folio 102 el acto de exhibición, en donde estuvo presente el abogado: JOSE LUIS MACHADO, actuando en representación de la parte accionada, y la abogada KAREN CAMARGO, en representación de la parte actora.- Al folio 110 el Tribunal a los fines de resolver la presente causa, estampó auto en donde ordenó a la representación judicial de la parte accionada, a consignar el Registro de Comercio del DIARIO HOY C.A., la modificación de los Estatutos Sociales de la empresa, y copia del libro de Acta de la Junta Directiva del DIARIO HOY, C.A., donde autoriza al ciudadano JOSE JOAQUIN MERCEDES MERCADO, a otorgar poder.- Al folio 111 los apoderados de la accionadas consignaron los instrumentos en originales antes señalados, los cuales cursa a los folios 112 al 125.- El Tribunal previa revisión de los mimos constató lo siguiente: Riela a los folios 112 al 118 el Registro de Comercio de la empresa accionada: EL DIARIO HOY C.A., registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 12-11-1997, bajo el N° 13, Tomo 52-A, la cual fue constituida como consta al frente del folio 115, por los ciudadanos: RAFAEL IGNACIO MONTES DE OCA, GUSTAVO MACHADO CAPRILES, y JOSE JOAQUIN JIMENEZ MERCADO, titulares de las cédulas de identidad N° 7.317.327, 6.558.372 y 7.305.083, respectivamente, y en donde establecieron como se corrobora al vuelto del folio 116 y frente del folio 117, en el Capítulo III, DE LA ADMINISTRACION, Cláusula Décima: Que la Compañía sería dirigida por una Junta Directiva compuesta de cinco (5) miembros principales, de cuyo seno sería nombrados. Un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente-Ejecutivo, y tres (3) Directores principales, y tres (3) suplentes personales de los Directores Principales.- Igualmente establecieron que serían atribuciones del Vice-Presidente Ejecutivo entre otras, conferir poderes para la defensa judicial o extrajudicial de los intereses de la Sociedad, pudiendo en los poderes otorgar facultades para desistir, convenir, transigir y comprometer en árbitros arbitradores o de derecho.- De la modificación de los Estatutos Sociales de la empresa, inscrita ante el mismo Registro mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial , bajo el N° 42, Tomo 7-A, de fecha 11-02-1998, la cual riela del folio 119 al 123 se nombró la junta Directiva, la cual quedó compuesta así: PRESIDENTE: RAFAEL IGNACIO MONTESDEOCA, VICE-PRESIDENTE: JOSE JOAQUIN JIMENEZ MERCADO, DIRECTOR PRINCIPAL: GUSTAVO MACHADO CAPRILES, DIRECTOR PRINCIPAL : LINO BRACHO RIERA, DIRECTOR PRINCIPAL: SANTIAGO GIMENEZ POWER, DIRECTOR SUPLENTE: JUAN ANTONIO GIL BUSTILLOS, DIRECTOR SUPLENTE: LISANDRO MONTESDEOCA, DIRECTOR SUPLENTE: OSCAR BERNAL SEGOVIA, COMISARIO: MARIA ANTONIETA ZAPATA ROTUNDO.- Riela al folio 124 y 125 Acta de Reunión de Junta Directiva de la Firma Mercantil DIARIO HOY, C.A., en donde estuvieron presente los siguientes miembros: PRESIDENTE: RAFAEL IGNACIO MONTESDEOCA, VICE-PRESIDENTE: JOSE JOAQUIN JIMENEZ MERCADO, DIRECTOR PRINCIPAL: GUSTAVO MACHADO CAPRILES, DIRECTOR PRINCIPAL : LINO BRACHO RIERA, DIRECTOR PRINCIPAL: SANTIAGO GIMENEZ POWER, y en donde se aprobó por unanimidad la Revocatoria del poder de la abogada MARIA MERCEDES FERNANDEZ M., y se confirió poder a la abogada SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, siendo autorizado el Vice-Presidente Ejecutivo: JOSE JOAQUIN JIMENEZ MERCADO, a expedir copia certificada de la acta.- Ahora bien, de los instrumentos antes señalados y apreciados por este Tribunal de conformidad con los artículos 1357 y 1363 del Código Civil., se verifico que el ciudadano: JOSE JOAQUIN JIMENEZ MERCADO, en su carácter de Vice-Presidente Ejecutivo de la accionada, tiene dentro de sus atribuciones la de conferir poderes para la defensa judicial o extrajudicial de los intereses de la Sociedad, pudiendo en los poderes otorgar facultades para desistir, convenir, transigir y comprometer en árbitros arbitradores o de derecho.- Y ASI SE ESTABLECE.-

Ahora bien, establece el artículo 155 del Código de Procedimiento civil, lo siguiente: “Si el poder fuere otorgado a nombre de otra persona natural o jurídica, o fuere sustituido por el mandatario , el otorgante deberá enunciar en el poder y exhibir al funcionario los documentos auténticos, gacetas, libros o registros que acrediten la representación que ejerce. El funcionario que autorice el acto hará constar en la nota respectiva, los documentos, gacetas, libros o registros que le han sido exhibidos, con expresión de sus fechas, origen o procedencia y demás datos que concurran a identificarlos, sin adelantar ninguna apreciación o interpretación jurídica de los mismos”.- En aplicación a la normativa citada, tenemos que el poder que en copia certificada riela a los folios 63 al 65 de autos, en donde el ciudadano: JOSE JOAQUIN JIMENEZ MERCADO, actuando en su carácter de Vicepresidente Ejecutivo de la Empresa Mercantil DIARIO HOY C.A., otorgó poder a la abogada SANDRA VIRGINIA ARCE CRESPO, el cual fue autenticado ante la Notaría Pública Tercera de Barquisimeto, en fecha 07-08-2002, inserto bajo el N° 76, Tomo 8 de los libros de Autenticaciones, se constata al frente del folio 65 que la Notario dejó constancia que tuvo a su vista el Registro de Comercio de la empresa accionada: EL DIARIO HOY C.A., registrado ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha: 12-11-1997, bajo el N° 13, Tomo 52-A, y la modificación de los Estatutos Sociales de la empresa, inscrita ante el mismo Registro mercantil Segundo de esta Circunscripción Judicial , bajo el N° 42, Tomo 7-A, de fecha 11-02-1998, en donde se evidenció las facultades inherentes al otorgante, cumpliéndose así con los requisitos exigidos en el artículo 155 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia, se declara Sin Lugar la Impugnación del Poder que acredita la representación de la parte accionada, formulada por la parte actora, y téngase el mismo como válido y eficaz en el presente juicio.- Y ASI SE DECIDE.-

Ahora bien, habiéndose declarado Sin Lugar la Impugnación del Poder que acredita la representación de la parte accionada, formulada por la parte actora, el Tribunal procede a dirimir como punto Previo, la defensa alegada por la parte demandada en el escrito de contestación a la demanda que cursa a los folios 61 y 62 de autos, sobre la prescripción de la acción, con fundamento a que han transcurrido desde el 14-04-2001 ( fecha en que confesó haber renunciado a sus labores como recepcionista) hasta la fecha en que se citó el defensor ad-litem abogado: José Antonio Gutiérrez, más de un (01) año, de conformidad con lo establecido en el artículo 61 de la Ley Orgánica del Trabajo.-
Ahora bien, el Tribunal previa revisión de las actas procesales, que conforman la presente causa, observó lo siguiente: se desprende del libelo de la demanda que riela a los folios 1 al 3, que la actora afirmó que prestó sus servicios personales como Recepcionista para la accionada, desde el día 18-12-1997 al 14-04-2001, siendo presentada la demanda en fecha 19-03-2002, y admitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral del Estado Lara, en fecha 05-04-2002 conforme consta al folio 5.- Al folio 19 el alguacil del Tribunal conocedor de la causa, dejó constancia que se traslado a practicar la citación de la empresa demandada, y no encontró al ciudadano RAFAEL MONTESDEOCA.- A solicitud de la parte actora, al folio 29, se acordó la citación por carteles, de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimientos del Trabajo, siendo practicada por el alguacil de dicho Tribunal conforme consta al folio 32.- A solicitud de la parte actora al folio 35 se designó defensor ad-litem al abogado: JOSE ANTONIO GUTIERREZ, quien previa notificación por parte del alguacil, al folio 42 aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley.- A solicitud de la parte actora, al folio 57 se acordó la citación del defensor ad-litem de la accionada, abogado: JOSE ANTONIO GUTIERREZ, siendo practicada por el alguacil de este Tribunal en fecha 20-02-2003, conforme consta a los folios 58 y 59, respectivamente.- Observa quien Juzga, que desde la fecha en que la actora, dejó de prestar sus servicios para la accionada, es decir, el 14 04-2001, hasta la fecha en que se citó el defensor ad-litem, el 20-02-2003, han transcurrido un (1) año, diez (10) meses, y seis (6) días.- En este sentido, la Ley Orgánica del Trabajo establece en el artículo 61, lo siguiente: TODAS LAS ACCIONES PROVENIENTES DE LA RELACION DE TRABAJO PRESCRIBIRAN AL CUMPLIRSE UN (1) AÑO, CONTADO DESDE LA TERMINACION DE LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS”.- El artículo 64 eiusdem, establece: “LA PRESCRIPCION DE LAS ACCIONES PROVENIENTES DE LA RELACION DE TRABAJO SE INTERRUMPE: a) POR LA INTRODUCCION DE UNA DEMANDA JUDICIAL, AUN QUE SE HAGA ANTE UN JUEZ INCOMPETENTE, SIEMPRE QUE EL DEMANDADO SEA NOTIFICADO O CITADO ANTES DE LA EXPIRACION DEL LAPSO DE PRESCRIPCION O DENTRO DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES; . . . c) POR LA RECLAMACION INTENTADA POR ANTE UNA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DEL TRABAJO.- PARA QUE UNA RECLAMACION SURTA SUS EFECTOS DEBERA EFECTUARSE LA NOTIFICACION DEL RECLAMADO O DE SU REPRESENTANTE ANTE DE LA EXPIRACION DEL LAPSO DE PRESCRIPCION O DENTRO DE LOS DOS (2) MESES SIGUIENTES. . .” De las normativas citadas, observamos que no se agotó lo establecido en la Ley, a los fines de interrumpir la prescripción de la acción, y por el contrario operó la misma, ya que luego de haberse producido la renuncia en fecha 14-04-2001, el abogado: JOSE ANTONIO GUTIERREZ, en su carácter de Defensor Ad-litem de la parte accionada, quedó debidamente citado, en fecha 20-02-2003, transcurriendo un (1) año, diez (10) meses, y seis (6) días, entre una fecha y otra, superando el lapso establecido en la ley, de un (1) año y dos meses .- En consecuencia, y de conformidad con lo previsto en los artículos 61 y 64 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, este Tribunal forzosamente debe declarar PRESCRITA la acción intentada por la parte actora.- Y ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, PRIMERO: De conformidad con los artículos 61 y 64 literal “a” de la Ley Orgánica del Trabajo, PRESCRITA la acción intentada por la parte actora, ciudadana: MARLEYN PASTORA PEREZ WOJCIK, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.790.778 y de este domicilio, por intermedio de sus apoderadas judiciales: KAREN E. CAMARGO M., y MARIANA I. PIÑA P., abogadas en ejercicios, de este domicilio e inscritas en el Inpreabogado bajo los N° 86.229 y 90.141 respectivamente, contra la Empresa: DIARIO HOY, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL IGNACIO MONTESDEOCA, de este domicilio, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.- SEGUNDO: Sin Lugar la Impugnación formulada por la parte actora, contra el poder que acredita la representación judicial de los apoderados de la parte demandada.- TERCERO. No hay condenatoria en costas por la naturaleza del fallo.- Cuarto: Notifíquese a las partes de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y regístrese
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15 ) días del mes de Abril del dos mil Cuatro.- Años: 193° y 145°.-