Por libelo de demanda presentado en fecha 22-12-2003, los abogados: ENRIQUE GOMEZ MELENDEZ Y MARIA CELINA GOMEZ MELENDEZ, Abogados en ejercicios, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nº 19.877 y 32.082, y de este domicilio, en su carácter de apoderados judiciales de CASA PROPIA, ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO, C.A., de este domicilio, con fundamento en los artículos 1.160 y 1.264 del Código Civil, en concordancia con el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, demandó por EJECUCION DE HIPOTECA, a los ciudadanos ELLIS YUBENY SIERRALTA SIERRALTA Y YESENIA MARIA CARRASCO DE SIERRALTA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de identidad Nº 9.638.444 y 11.542.458 respectivamente, domiciliados en Araure Estado Portuguesa.- Al folio 5, la parte actora, consignó los documentos fundamentales de la acción (folios 6 al 20).- La demanda fue admitida en fecha 09-02-2004, para la practica de la intimación de los demandados, se acordó librar exhorto al Juzgado del Municipio Araure de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa.- Riela a los folios 34 y 37 las intimaciones de los demandados.-
Establece el articulo 662 del Código de Procedimiento Civil que si al cuarto día el deudor no acredita haber pagado se procederá al embargo del inmueble, y se continuará el procedimiento con arreglo en lo dispuesto en el Titulo Cuarto Libro Segundo de este Código hasta que deba sacarse a remate el inmueble. En este estado se suspenderá el procedimiento si se hubiere formulado oposición de conformidad con lo dispuesto en el articulo 663 eiusdem.- En el presente caso la parte intimada no acreditó el pago ni efectuó oposición al pago que se le intima, así que forzosamente debe procederse en la presente causa conforme al procedimiento establecido para la ejecución de sentencia prevista en el Titulo Cuarto Libro Segundo del Código de Procedimiento Civil, procediéndose como en sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Barquisimeto a los cinco (05) días del mes de abril del año Dos Mil Cuatro.- Años: 193º y 145º.