REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, trece de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO: KP02-M-2003-000602
En fecha 11-06-2003, el Dr. ARVIS CANELON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.817, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, presentó libelo de demanda por EJECUCION DE CREDITOS FISCALES contra la firma CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., por medio de la cual pide el pago o que a ello sea condenado por el Tribunal, de las siguientes sumas de dinero: PRIMERO: UN MILLON SEISCIENTOS VEINTIOCHO MIL SEISCIENTOS QUINCE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.628.615,09) por concepto de impuestos municipales por actividades económicas y multas derivadas de la Resolución N° 379F-2001 emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha 15-12-2000; SEGUNDO: Los intereses por concepto de tributos fiscales, líquidos y exigibles, causados de conformidad con el artículo 39 de la Ordenanza de Patente de Industria y Comercio, el cual alcanza la suma de CIENTO SESENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 162.861,oo); TERCERO: Los intereses vencidos que alcanzan a la fecha de la demanda, la suma de UN MILLON DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES (Bs. 1.297.944,oo) y los que se sigan venciendo hasta la total y definitiva cancelación de las obligaciones contenidas en el reparo fiscal; CUARTO: Las costas y costos del juicio. Asimismo solicitó la indexación de la suma demandada.--------------------
En fecha 09-07-2003, se admitió la demanda y se ordenó intimar a la demandada para que dentro del plazo de los cinco (05) días de Despacho después de que conste en autos su intimación, procediera a pagar las cantidades de dinero que en dicho auto se especifican. Se decretó medida ejecutiva de Embargo sobre bienes propiedad de la demandada, empresa CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., y sobre bienes propiedad de la representante legal, ciudadana COROMOTO ZOGHBI DE GUTIERREZ, practicándose la misma en fecha 18-08-2004 por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Iribarren, Crespo y Urdaneta del Estado Lara.-----
En fecha 08-03-2004 compareció el Dr. VICTOR CARIDAD ZAVARCE, quien consignó instrumento poder otorgado por la demandada CHARIS TOURS AND TRAVEL C.A., y en nombre de su representada se dio por citado para todos los efectos del juicio.-------------------------------------------------
A los folios 29 al 33 cursa escrito consignado por el apoderado judicial de la parte demandada, mediante el cual formula oposición a la intimación al pago del crédito fiscal.----------------------------------------------------------------------------
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en la presente incidencia, este Tribunal pasa a hacerlo y para ello observa:--------------------------
PUNTO PREVIO
Prescripción de la Acción
Por razones de técnica procesal el Tribunal pasa a resolver en primer lugar la defensa perentoria de prescripción de la acción interpuesta por la parte demandada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario.
En este sentido, el artículo 55 del citado Código, prevé lo siguiente:
Artículo 55: Prescriben a los cuatro (4) años los siguientes derechos y acciones:
1. El derecho para verificar, fiscalizar y determinar la obligación tributaria con sus accesorios.
2. La acción para imponer sanciones tributarias, distintas a las penas restrictivas de la libertad.
3. El derecho a la recuperación de impuestos y a la devolución de pagos indebidos.


Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 1.969 del Código Civil, se interrumpe civilmente la prescripción de una acción, en virtud de una demanda judicial, aunque se haga ante un Juez incompetente, siempre y cuando se registre en una Oficina Subalterna de Registro Público, copia certificada del libelo de demanda con la orden de comparecencia del demandado, autorizada por el Juez; a menos que se haya efectuado la citación del demandado antes que se venza el lapso de prescripción.
La parte demandada alega que la Resolución N° 0961 impone el pago de ciertas y determinadas multas, cuyo nacimiento de la obligación tributaria, así como también su imposición datan del año 1994 y que –a su decir- evidentemente han transcurrido mas de cuatro años desde ese momento por lo cual –continua arguyendo- la acción está prescrita.
Ahora bien, cursa a los folios 07 al 15, en copia simple, Resolución N° 0961-2.001, emanada de la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, la cual contiene los diferentes conceptos que por multas la parte accionante intenta su reclamo. Y de su contenido, en especial del artículo 3°, se observa que los conceptos que dan nacimiento a la obligación tributaria datan del año 1994, y que conforme a lo dispuesto en los numerales 2° y 3° del artículo 55 del Código Orgánico Tributario, efectivamente el hecho impositivo de sanción, así como el derecho a la recuperación de impuestos, por parte del Municipio Iribarren, se encuentra prescrita; razón por la cual, necesariamente la defensa perentoria de prescripción de la acción debe prosperar. ASÍ SE DECLARA.
Por cuanto la acción intentada se encuentra prescrita conforme a lo establecido anteriormente, se hace innecesario entrar a analizar la procedencia de las pretensiones y alegatos esgrimidos por ambas partes. ASÍ SE DECLARA.-------------------------------------------------------------------------------------------
DISPOSITIVA
Por todos los argumentos expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la defensa perentoria de prescripción de la acción alegada por la parte demandada. En consecuencia, se declara SIN LUGAR la demanda intentada por el Dr. ARVIS CANELON, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 34.817, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA contra la firma CHARIS TOURS & TRAVEL C.A., ambos ampliamente identificado en autos.--------------------------------------------------------------------------------------------------
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 105 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, se condena en costas a la parte actora por haber resultado totalmente, las cuales no podrán exceder del 10 % de lo litigado y siendo obligatoria la retasa.-
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los trece (13) del mes de abril del año 2004. Años: 193º y 145º.-------------------------------------------------------------------------
El Juez,

Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,

Abg. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:15 a.m.-
La Sec.-