REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, dieciséis (16) de abril de dos mil cuatro
193º y 145º
ASUNTO: KP02-L-2003-000653
"VISTOS".--------------------------------------------------------------------------------------------
El presente juicio se inició por demanda de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES incoado por el ciudadano MARIO JOSE VASQUEZ SIRA, titular de la Cédula de Identidad N° 9.045.157, asistido por el Dr. ALBERTO TORRES QUINTERO, Abogado en ejercicio de la función pública, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 70.219, en su carácter de Procurador Especial de Trabajadores del Estado Lara, ambos de este domicilio; contra la empresa DECORACIONES ATRIUM; por obligaciones derivadas de sus servicios prestados en la misma como vigilante, estimadas en la suma de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 1.716.064,09) por los conceptos que pormenorizadamente discriminó.---------------------------------------------------------
Se admitió la anterior demanda en fecha 03-07-2003, ordenándose emplazar a la empresa demandada en la persona de su representante legal ciudadano OMAR ALBERTO PARRA. Habiéndose agotado la citación personal de la demandada se acordó la misma mediante Carteles de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo y encontrándose vencido el lapso de comparecencia, se designó defensor ad-litem, cargo que recayó en la Dra. BLANCA GUARUCANO, a quien se acordó notificar, la cual consta al folio 29.-----------------------------------------------------------------------------------
En fecha 12-11-2003 el ciudadano MARIOJOSE VASQUEZ SIRA confirió poder apud-acta a los Dres. ALBERTO TORRES QUINTERO, SHIRLEY MAR BRICEÑO, MARIA FERNANDA ALVARADO y JOSEMARIA RUBIO BENCOMO.-------------------------------------------------------------------------------
En fecha 02-02-2004, compareció la Defensora Ad-litem designada y prestó el juramento de Ley.----------------------------------------------------------------------
A los folios 34 y 35 consta la citación personal del defensor Ad-litem designado.-------------------------------------------------------------------------------------------
A los folios 36 al 38, cursa contestación de demanda presentada por la Defensora Ad-litem de la demandada, empresa DECORACIONES ATRIUM.----
Durante el lapso probatorio sólo la parte actora promovió las suyas, las cuales se admitieron a sustanciación salvo su apreciación en la definitiva.--------
Vencido el lapso de evacuación de las pruebas, se fijó el tercer día de despacho siguiente al 05-04-2004 para oír informes, oportunidad en la cual ninguna de las partes compareció a presentar sus respectivos escritos.-----------
Siendo la oportunidad legal para dictar Sentencia Definitiva en la presente causa, este Tribunal para a hacerlo y para ello observa:------------------- PRIMERO: La parte actora demandó el cobro de prestaciones sociales derivada de su relación laboral con la parte accionada, alegando que en la empresa DECORACIONES ATRIUM laboró como vigilante; que comenzó a prestar sus servicios el 18-03-2002 hasta el 29-10-2002, fecha última en la cual, al decir del accionante, fue despedido injustificadamente.
Que interpuso solicitud de reenganche y pago de salarios caídos según Acta N° 2633 y por providencia administrativa N° 120 de fecha 17-01-2003 se ordenó su reenganche y pago de salarios caídos y la demandada se negó a realizado.
Que por ello acude a demandar a la empresa DECORACIONES ATRIUM para que convenga o a ello sea condenada por el Tribunal en cancelar las prestaciones sociales que le corresponden, calculadas de la manera siguiente: 1) Por concepto de antigüedad: Bs. 216.000,oo; 2) Por Vacaciones y bono vacacional fraccionados: Bs. 62.065,50; 3) Inmdenización por antigüedad: Bs. 144.000,oo; 4) Indemnización sustitutiva de preaviso: Bs. 216.000,oo; 5) Salarios caídos desde el 29-10-2002 hasta el 20-026-2003: Bs. 1.077.998,40. Los conceptos demandados alcanzan la suma de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 1.716.064,09).--------------------------------------------------------------------------------
SEGUNDO: La parte demandada, por intermedio de la Dra. BLANCA GUARUCANO, en su carácter de Defensor Ad-litem, dio contestación a la demanda y rechazó, negó y contradijo la demanda introducida en contra de su representada punto por punto.------------------------------------------------------------------
TERCERO: Para resolver, el sentenciador estima necesario precisar, en primer término, el modo como quedó trabada la litis, y de allí ha de afirmarse el modo como quedó planteada la cuestión de la distribución de la carga de la prueba. El actor resumió en el petitorio de su libelo el objeto de su pretensión, demandando el pago de sus prestaciones sociales a DECORACIONES ATRIUM, en los conceptos y montos que pormenorizadamente señaló en él. Al tiempo de ser contestada la demanda, la empresa negó todos y cada uno de los alegatos del actor y el derecho invocado. La empresa demandada no trajo a los autos ningún medio probatorio para desvirtuar los hechos alegados por el actor en su libelo.
Observa el sentenciador que el último aparte del artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimientos del Trabajo establece lo siguiente:
Artículo 68: … omissis…
Se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en el libelo respectivo de los cuales, al contestarse la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación ni aparecieren desvirtuadas por ninguno de los elementos del proceso.
La ley ha impuesto una carga a la parte que es demandada en un proceso laboral. No basta con negar un hecho que el actor haya alegado en su libelo, sino que también debe determinarse cual es el hecho cierto y demostrarlo en el debate probatorio haciendo uso de sus respectivas probanzas. Sólo así podrá desvirtuarse un hecho alegado por el actor en su libelo.
Del contenido de las actas procesales que conforman este expediente, este Tribunal observa que al no haber sido contestada la demanda en la forma como lo consagra el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo, ni la parte demandada haber promovido prueba alguna que le favorezca, hace que se tengan por admitidos todos los hechos esgrimidos por el actor en su libelo de demanda, puesto que no fueron negados, ni desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso y ASÍ SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------------------------------------
CUARTO: Producto de la anterior declaratoria, este Sentenciador observa que efectivamente entre las partes actuantes en el presente juicio existió una relación laboral, donde se desempeñó como vigilante; que dicha relación duró desde el día 18-03-2002 y finalizó el 29-10-2002, fecha en la cual fue despedido injustificadamente.
Asimismo, como producto de la relación laboral antes señalada se le adeudan a la actora la suma de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 1.716.064,09) por los conceptos que discriminadamente aparecen en el libelo de demanda y ASI SE ESTABLECE.---------------------------------------------------------
Por los motivos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil vigente, conforme al cual el Juez debe decidir conforme a lo alegado y probado en autos, es por lo que la anterior demanda debe ser declarada con lugar Y ASÍ SE DECIDE.----------------
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentada por el ciudadano MARIO JOSE VASQUEZ SIRA contra la empresa DECORACIONES ATRIUM, ambos identificados en autos. En consecuencia, se condena a la demandada a pagar al accionante la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS DIECISEIS MIL SESENTA Y CUATRO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (BS. 1.716.064,09) por los conceptos especificados en el libelo de demanda, derivados de las obligaciones provenientes de sus servicios prestados como vigilante.-----------------------------------------------------------------------
Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida; ello conforme a lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.-------------------------------------------------------------------------------
Regístrese y publíquese.----------------------------------------------------------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los dieciséis días del mes de abril de 2004. Años: 193º y 145º.---------------------------------------------------------------------------------
El Juez,
Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,
Abg. NATALI CRESPO QUINTERO
En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:00 a.m.-
La Sec.-
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