REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
en su nombre:
JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
BARQUISIMETO
ACLARATORIA:
Vista la solicitud de aclaratoria de la decisión de éste Tribunal de fecha 15 de abril de 2004, efectuada por la Dra. DEISY MUÑOZ, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, el Tribunal pasa a aclarar lo solicitado:--------
Con respecto al dispositivo del fallo, mediante el cual se declara parcialmente con lugar la demanda intentada contra la empresa SEGURIDAD LA GUADALUPE C.A. (SEGUACA) y SIN LUGAR la demanda intentada contra la UNIVERSIDAD CENTRO OCCIDENTAL LISANDRO ALVARADO (UCLA), pese a que el monto a cancelar es el mismo monto demandado, se aclara que dicha condenatoria se debe al hecho de que la acción prosperó solamente contra una de las demandadas, en virtud de la falta de cualidad alegada por la universidad Centroccidental Lisandro Alvarado, por no ser solidaria al pago de las obligaciones demandadas.---------------------------------------------------------------------------------------------
Queda así aclarada la decisión de fecha quince (15) de abril de 2004. Téngase la presente aclaratoria como parte integrante de la sentencia.----------------
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del JUZGADO CUARTO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto, a los veinte días del mes de abril de 2004. Años: 194º y 145º.--------------------------------------------------------------------------------------
El Juez,


Dr. FRANCISCO JOSE GENE BARRIOS
La Secretaria,


Dra. NATALI CRESPO QUINTERO

En la misma fecha se registró y publicó siendo las 10:40 a.m.-
La Sec.