REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS IRIBARREN, CRESPO Y URDANETA
En fecha 12/04/2004, se constituyó el Tribunal, nos atiende el Demandado, se notificó de la misión se nombra Perito y Depositario, el Actor señala vehículo, el Juez lo Embarga, consuma la desposesión. El vehículo desaparece, y se libra su captura. El Actor se reserva el derecho a embargar. El Demandado asistido de Abog., se opone. El Juez al llegar al sitio, el vehículo estaba en frente y preguntó al Demandado si era suyo, dijo "SI". Se levantó Acta y firman, menos el demandado quien no lo hizo. Continua la medida, el Demandado permite el acceso al inmueble. El Actor señala bienes del 1 al 12, el Perito los valora en 6.205.000,oo Bs., el Juez los Embarga consuma la desposesión, los entrega al Depositario. El Actor se reserva el derecho a embargar y pide se oficie al Registro Mercantil sea puesta nota marginal en Exp. 55779 de empresa donde el Demandado posee 19.500 acciones a 19.500.000 Bs., y pide se expida copia del acta. El Tribunal regresa siendo las 3:00 pm.