REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de los Municipios Palavecino y Simón Planas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Expediente N° 417-94
Solicitud de Aumento de Obligación Alimentaria
Cabudare, 12 de Abril de 2004.
Años: 193° y 145°.
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente, esta Juzgadora observa lo siguiente:
En fecha 01-10-2002 comparece por ante este Juzgado la demandante, solicitando el aumento del monto de la obligación alimentaria fijado en esta causa, solicitud ésta que fue admitida por este Tribunal el día 04-10-2002, ordenándose la citación del obligado (folios 627 al 631). A los folios 640 y 641 de este expediente, consta la práctica de la notificación a la Fiscal de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Lara.
Del anterior análisis se evidencia que, desde el día 04 de Octubre del 2002, fecha ésta en que se admitió la solicitud de aumento de la obligación alimentaria, hasta el día de hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que la parte actora haya realizado actuación alguna de impulso procesal, no dando así cumplimiento a las obligaciones que la Ley le impone para lograr la citación de la parte demandada, y tomando en consideración que la perención opera de pleno derecho incluso respecto de menores de edad, que no es renunciable por las partes y es declarable de oficio, es por lo que este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 267 y 268 del Código de Procedimiento Civil, sólo en lo que respecta a la revisión del monto de la obligación alimentaria solicitada en este juicio. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Archivo Judicial Regional. Déjese copia certificada del presente auto para la carpeta respectiva.
La Juez Provisoria.
Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario.
Abog. Daniel González.
Seguidamente, se cumplió lo ordenado. Se archivó el expediente constante de 642 folios útiles.
El Secretario.
Abog. Daniel González.