REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS

JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS PALAVECINO Y SIMON PLANAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA

Cabudare, 15 de Abril del 2005
Años: 193° y145°

Por recibidas las presentes actuaciones emanadas del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del Estado Lara, con sede en Barquisimeto, por declinatoria de competencia, este Tribunal ordena darle entrada, anotar en el libro respectivo y por cuanto no son contrarias al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, la admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Juzgado luego de revisadas las actas que anteceden observa que la misma se trata de una demanda por intimación de honorarios profesionales causados en un juicio penal y si bien es cierto que por su naturaleza debe ser tramitado bajo las normas de Código de Procedimiento Civil, su conocimiento y resolución corresponde, en virtud de su compentencia funcional, a la jurisdicción Penal, por lo que este Tribunal se declara incompetente para seguir conociendo la misma y acuerda remitir la presente causa a la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Penal, mediante oficio, para ser enviado a un Juzgado de Control del Circuito Judicial Penal de la Circuncripción Judicial del Estado Lara, a los fines que conozca del pressente juicio. Désele salida y remítase con oficio, una vez quede firme el presente auto. Cúmplase.

La Juez Provisorio,


Dra. Coromoto de Del Nogal.
El Secretario,

Abog. Daniel González.
Seguidamente se cumplió lo ordenado.
El Secretario,

Abog. Daniel González.