QUÍBOR, 14 DE ABRIL DE 2004.
193° Y 145°

EXP. N° 1539

SOLICITANTE: Gerardo Alfredo Torres, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.573.743, domiciliado en la Avenida 01, Sector 01, Casa N° 12 de la Urbanización La Ceiba Dos, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

PARTE SOLICITADA: Erlinda María Aranguren Aranguren, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.128.377, domiciliada al final de la Avenida El Estadium, Callejón 02, Casa sin número, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara.

BENEFICIARIA: Geraldine Marión Torres Aranguren.

JUICIO: Revisión de Sentencia de Pensión Alimentaria.

NARRATIVA

ü Folios 01 al 30, Cursan actuaciones relacionadas con el inicio de la Causa, a instancia de la Ciudadana Erlinda María Aranguren Aranguren, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.128.377, domiciliada al final de la Avenida El Estadium, Callejón 02, Casa sin número, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, quien interpone Solicitud de Pensión Alimentaria en beneficio de su hija Geraldine Marión Torres Aranguren, contra el Gerardo Alfredo Torres, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.573.743, domiciliado en La Ceiba Dos, frente al Pre-escolar, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, las cuales fueron debidamente narradas y decididas en Sentencia de fecha 06 de Mayo de 2003, inserta a los folios 31 al 34, librándose Boletas de Notificación a las Partes, (Folios 35 y 36), cuyas notificaciones fueron cumplidas por el Alguacil de este Juzgado, según diligencias insertas a los folios 37 y 40.
ü Folios 41 al 59, Cursan actuaciones relacionadas con el cumplimiento de la Pensión Alimentaria.
ü Folios 60, Cursa diligencia mediante la cual el Gerardo Alfredo Torres, Venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.573.743, domiciliado en la Avenida 01, Sector 01, Casa N° 12 de la Urbanización La Ceiba Dos, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara, asistido por la ABOGADA PAULA INMACULADA GARCIA JIMENEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 79.757, consigan Escrito donde solicita la Revisión de la Sentencia dictada en fecha 06 de Mayo de 2003. Se agregó a los folios 61, 62 y 63. Se admitió por auto inserto al folio 66, se libraron las respectivas Boletas, (Folios 67 y 68), se ordenó mediante oficios, la práctica de estudios socio económicos a las Partes en Juicio (Folios 69 y 70). Se participó al Fiscal Catorce del Ministerio Público, mediante telegrama del cual se agregó copia al folio 71. Se solicitó información sobre el sueldo, remuneraciones, deducciones y demás beneficios del Ciudadano Gerardo Alfredo Torres, mediante oficio del cual se agregó copia al folio 72.
ü Folio 73, Consta diligencia mediante la cual el Alguacil consigna, debidamente firmadas, Boletas libradas a las Partes en Juicio. Se agregaron a los folios 74 y 75.
ü Folio 76, Cursa oficio emanado del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, Quíbor, donde informan que ese Despacho no cuenta con personal especializado para efectuar los estudios ordenados a las Partes en Juicio, anexan copias de los oficios, los cuales se agregaron a los folios 77 y 78, mediante auto inserto al folio 79, donde se ordenó oficiar al Hospital Tipo I Dr. Baudilio Lara, de esta localidad, a los fines de la practica de dichos estudios. Se libró oficio del cual se agregó copia a los folios 80 y 81.
ü Folio 82, Siendo la oportunidad fijada para la celebración del Acto Conciliatorio previsto en el Artículo 516 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, comparecieron las Partes en Juicio, el Tribunal les instó a la Conciliación, la cual no pudo lograrse.
ü Folio 83, Siendo la oportunidad fijada para la Contestación de la Solicitud de Revisión de Pensión Alimentaria, compareció la Ciudadana Erlinda Maria Aranguren Aranguren; y dio contestación a la misma.
ü Folio 84, Consta escrito mediante el cual el Ciudadano Gerardo Alfredo Torres, promueve pruebas, las cuales se agregaron desde el folio 85 al folio 105, se admitieron salvo su apreciación en la definitiva por auto inserto al folio 106.
ü Folios 107, 108 y 109, Cursan facturas consignadas por el Ciudadano Gerardo Alfredo Torres, mediante diligencia inserta a los folios 110 y 111, con recaudos que se agregaron desde el folio 112 hasta el folio 118.
ü Folios 119 y 120, Cursa Escrito mediante el cual la Ciudadana Erlinda María Aranguren Aranguren, promueve Pruebas y anexos, se agregaron desde el folio 121 hasta el folio 150.
ü Folio 151, Cursa auto de admisión de pruebas. Se fijó oportunidad para la evacuación de testimoniales promovidos.
ü Folio 152, Cursa auto de admisión de pruebas.
ü Folio 153, Cursa auto mediante el cual se revoca parcialmente por Contrario Imperio el auto inserto al folio 151.
ü Folio 154, Cursa auto para mejor proveer, dictado a los fines de la evacuación de testimoniales promovidos, recibir estudios socio económicos de las Partes en Juicio; y el informe del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Dirección de Recursos Humanos.
ü Folio 155, Cursa la declaración de la Ciudadana Mary Luz Díaz.
ü Folio 156, Se declaró Desierto el acto de evacuación de la Ciudadana Lucía Aguilar.
ü Folio 157, Se declaró Desierto el acto de evacuación del Ciudadano José Jiménez.
ü Folio 158, Cursa la declaración de la Ciudadana Yohana Yolimar Gutiérrez Aranguren.
ü Folio 159, Cursa diligencia mediante la cual el Ciudadano Gerardo Alfredo Torres, asistido de Abogada, solicita se envíe al Fiscal Catorce del Ministerio Público, copia del expediente, lo cual le fue negado por auto inserto al folio 160.
ü Folio 161, Cursa auto mediante el cual se da por recibido y ordena agregar al expediente, estudios socio económicos de las Partes en Juicio. Se agregaron desde el folio 162 hasta el folio 167.
ü Folio 168, Cursa auto mediante el cual se da por recibido y ordena agregar al expediente, oficio y anexo, emanado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas. Se agregó a los folios 169 y 170.

FUNDAMENTOS DE LA ACCION

Se inicia el presente debate con la Solicitud de Revisión de Sentencia de Pensión Alimentaria incoada en fecha 22 DE Diciembre DE 2003, por el ciudadano GERARDO ALFREDO TORRES, en donde esgrime los siguientes alegatos:
v Indica el Solicitante que consta en actas procesales que tiene una carga familiar considerable, y que aparte tiene que mantener a su esposa actual y sus cinco hijos, habidos en el matrimonio, los cuales alega están bajo su responsabilidad.
v Alega que siempre ha cumplido con su responsabilidad de padre.
v Señala que en la contestación de la demanda indicó que podía suministrar a la beneficiaria de este juicio la cantidad de Bs.40.000,00 para no desmejorar de esta forma a sus demás hijos.
v Señala que realiza la revisión de sentencia en virtud de que el descuento que le están haciendo de sus remuneraciones extralimita sus posibilidades económicas para poder cumplir en su totalidad con el desarrollo de todos sus hijos.
v Señala que en la sentencia no se tomó en cuenta su ofrecimiento, sino que se aplicó todo el rigor de la Ley y se condenó al máximo del 20% en la retención por Pensión de Alimento.
v Finalmente señala: que tiene una carga familiar de 8 personas bajo su cargo y manutención, que es militar retirado y devenga una Pensión de retiro por la cantidad de Bs.232.053,30 y que su ingreso neto realizándole las deducciones llega a la cantidad de Bs.196.969,83 y que esta es su única entrada y sustento.
v Indica que tiene los siguientes gastos: energía eléctrica, agua, gas, que viene a ser un gasto promedio de Bs.33.000,00 mensuales; Bs.100.000,00 mensuales para al comida, colegio de los niños Bs.40.000,00, y anexa constancia de estudios de los niños, y los demás gastos de recreación, vestuario, escolares, medicinas y médicos que requieran y esto suma la cantidad de Bs.173.000,00 de los Bs.196.969,83 que percibe mensualmente .
v Solicita que en la medida de lo posible le sea llevado a un 15% o a un 18% cada una de las retenciones y en relación a las Prestaciones sociales indica que como es retirado ya las percibió, antes de nacer la beneficiaria de este juicio. O que en su defecto sea aceptado el ofrecimiento propuesto, para lo cual se compromete a depositar mensualmente dicha cantidad de dinero, para no desmejorar a ninguno de sus hijos.
v En relación a la retención del 5% ordenado, solicita se suspenda, alega que la beneficiaria de este juicio no se encuentra en edad escolar, e indica que lo justo es que todos estos gastos sean compartidos tal como lo establece la Ley.
En fecha 21 de Enero de 2004, se da por recibido oficio emanado del ente empleador. Fuerzas Armadas.
Se admite la solicitud de Revisión el 29 de Enero de 2004 y se ordena emplazar a la solicitante a los fines de que se presente al Acto Conciliatorio y en caso de no llegar a un acuerdo de Contestación a la Demanda de Revisión de Pensión Alimentaria, al Tercer día de despacho a que conste en autos la citación. Se ordenó oficiar al Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas, Gerencia de Bienestar y Seguridad Social del Ministerio de la defensa de Caracas, para que suministraran información del sueldo, remuneración, deducciones y demás beneficios que le corresponden al obligado. Se ofició a los miembros del Consejo de Protección a los fines de que realizaran los estudios socioeconómicos de las partes. Así mismo se ordenó oficiar a la Fiscalía catorce.
En fecha 11 de Febrero de 2004 se dio por citada la Solicitada según se evidencia de diligencia consignada por el alguacil de este Juzgado.
En fecha 16 de Febrero de 2004, tuvo lugar el acto conciliatorio, en el cual no se llegó a ningún acuerdo.
En fecha 16 de Febrero de 2004 estando dentro de la oportunidad legal para la contestación de la Demanda la Solicitada, la hace en los siguientes términos:
1. Señaló que ella también necesita, que el obligado indicó un sueldo que es el de diciembre y que a él le aumentaron la pensión, y que no sabe a cuanto.
2. Señala que a la niña le estaban depositando Bs.46.4110,62 y ahora en enero tiene Bs.72.734,76,
3. Dice que quiere que le sigan depositando, por que si no cumplió la primera vez, ahora menos,
4. Pide que le sigan descontando por que él no le va a dar por su cuenta.
5. Y en relación al 5% de los gastos escolares, indica que la niña no está estudian pero ya va a estudia por que de 3 años y medio se la reciben.


DE LAS PRUEBAS

Antes de pasar a analizar las pruebas es importante hacer las siguientes consideraciones:
Según el autorizado tratadista DEVIS ECHANDÍA: Por valoración o apreciación de la Prueba Judicial se entiende la Operación mental que tiene por fin conocer el mérito o valor de convicción que pueda deducirse de su contenido. Cada medio de prueba es susceptible de valoración individual, y en ocasiones puede bastar uno para formar la convicción del Juez; pero lo ordinario es que se requieran varios, de la misma o de distinta clase, para llegar a la certeza sobre los hechos discutidos, en el proceso contencioso, o sobre los simplemente afirmados, en el voluntario. De ahí que cuando se habla de valoración de la prueba se comprende su estudio crítico de conjunto, tanto de los varios medios aportados por una parte para tratar de demostrar sus alegaciones de hecho, como de los que la otra adujo para desvirtuarlas u oponer otros hechos y los que el juez decretó oficiosamente. Señala LESSONA " cuando el examen perceptivo es exacto, pero es equivocado el examen intelectivo" se produce un error de criterio. En el mismo sentido dice FLORIAN, que los hechos se aprecian de acuerdo con el raciocinio y la conciencia.
Debe ponerse el máximo cuidado en esa operación perceptiva, para precisar con exactitud, en cuanto sea posible, el hecho, o la relación o la cosa, o el documento, o la persona objeto de ella, pues solo así se podrá apreciar luego su sinceridad y su verdad o falsedad. Esto es evidente, aun respecto de la observación de las cosas o pruebas materiales, por que si bien estas son ciertas en si mismas, presentan modalidades, detalles, huellas, de las cuales dependen las inducciones a que den lugar; por eso dice FRAMARINO DEI MALATESTA, que la voz de las cosas jamás es falsa por si misma, pero que las cosas tienen varias voces, y no siempre se aprecia correctamente cual es la que responde a la verdad. Para esto debe hacerse su valoración objetiva y subjetiva, separando lo que en ellas puede haber de alteración o falsificación por obra del hombre y ello solo es posible examinando cuidadosamente si las condiciones en que se presentan permiten esa posibilidad, para en caso afirmativo verificarla.
Es imperativo para esta Operadora Judicial señalar que el fundamento de sus decisiones deben limitarse a los hechos que aparezcan plenamente probados con certeza judicial o que gocen de presunción legal no desvirtuables con plena prueba en contrario.
Pasamos a valorar las pruebas traídas a los autos:
Estando dentro de la oportunidad para promover pruebas el Solicitante de la revisión promovió las siguientes pruebas las cuales fueron agregadas y consignadas en su oportunidad legal:
1. Originales de facturas emanadas de farmacia, servicio médico de las fuerzas armanad y clínica, ascadio farmacia, 6 Constancias de estudios de sus hijos, una notificación de deuda de las mensualidades del año escolar 2002-2003, 2copia de nomina de pago correspondiente a septiembre y octubre 2003, 3 comprobante de pago de enelbar, copia de aviso de suspensión de servicio de enelbar, por falta de pago de fecha 24-10-2003, un documento original de convenio de pago con enelbar, de fecha 07-08-2003, 2 factura de hidrolara, una factura de compra de gas. 2 facturas de compra de carnes en el frigorífico Leonel I, 2 factura de compra de víveres en el comercial kwong cheng, informe médico de la niña Maria Alejandra y los medicamentos que debe tomar, emanado del Servicio Médico del Comando regional Nro.4, 2 boletines de notas de las niñas MARIA DE LOS ANGELES Y MARIA ALEJANDRA, una carta emanada de Enelbar informándole deuda pendiente de fecha 18-02-2004, 1 factura de enelbar, comprobante de pago de enelbar.

Estando dentro de la oportunidad legal para promover pruebas la solicitante promueve las siguientes pruebas
2 facturas de pago de pensión emanada de las Fuerzas Armadas, 1 factura de pago de hidrolara , una factura de juguetes de la niña, una factura de compra de 3 pares de zapatos para la niña, una factura de compra de ropa de niño y de niña, 6 récipes de medicamentos, 6 facturas de compras de víveres en el abasto la palma, 1 orden para realizar un electroencefalograma a la niña, 5 recibos de farmacia, 1 factura de compra de pañales, un boleto de expresos de Barquisimeto, 1 constancia de estudios del niño Josué Aranguren, 2 factura de el castillo, 1 de textiles Gams. 1 factura sin nombre de juguetes, 1 factura sin nombre de compra de 3 pares de zapatos, una factura de compra de gas, una factura de compra de el tijerazo, 2 factura emanado de automercado súper ofertas Lara, informe del hospital de Quíbor, en donde indica que la niña tiene una Hernia Umbilical, exámenes de la niña de fecha 30-10-01, 3 factura de El detal de Coy de compra de víveres, Constancia del Hospital que indica que la niña presentó en fecha 02-05-03 Rinofaringitis Aguda, cita para electroencefalograma, sin fecha ni nombre de paciente, 4 exámenes de la niña de sangre y 1 de orina, y constancia de fecha 13-06-03 donde s le diagnostica amigdalitis aguda a la niña, 2 facturas de nuevo seng hing de compra de víveres, 1 factura de compra de víveres en el comercial kwong cheng, 1 factura de compra de víveres en el comercial frente a la plaza, 1 partida de nacimiento del niño JOSUÉ ELIZAUL, 6 recibos de cobro de enelbar a nombre de Simón Aranguren, un recibo de notificación de deuda de Hidrolara a nombre de Simón Aranguren, 1 constancia del Jardín de Infancia de la Niña.
En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte solicitante y solicitada se les da todo el valor probatorio en virtud de que no fueron tachadas ni impugnadas, de conformidad a lo establecido en el artículo 506 y 509 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 03 de Marzo de 2004, se dictó auto para mejor provee se dio por recibido Oficio , en donde se fija oportunidad para evacuar las testimoniales pendientes, para esperar el informe socioeconómico y el informe del Instituto de previsión Social de la Fuerzas Armadas.
Estando dentro de la oportunidad y hora fijada para la evacuación de la testimonial de los Ciudadanos MARY LUZ DIAZ y YOHANA YOLIMAR GUTIERREZ ARANGUREN, y evacuada como fueron las presentes testimoniales y por ser contestes al responder las preguntas realizadas por la parte promovente, y por cuanto no existe contradicción entre las preguntas realizadas esta Operadora Judicial las aprecia y en consecuencia les da pleno valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo el día y la hora fijada para la evacuación de la testifical de los Ciudadanos LUICIA AGUILAR y JOSE JIMENEZ, y anunciado el acto en las puertas del Tribunal, por cuanto no se hicieron presentes los Testigos en el Despacho del Tribunal, los mismos fueron declarados desiertos.

El artículo 365 y 366 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, establece la Obligación Alimentaria, que se desprende de la filiación legal o judicialmente establecida que corresponde al padre y a la madre respecto de sus hijos que no hayan alcanzado la mayoridad.
Existe un consenso universal en que la familia es la base de la sociedad, el grupo de socialización primaria y el lugar privilegiado de desarrollo de las personas. Por regla general, las Constituciones de los Estados suelen reconocerle éste carácter, tal y como se encuentra consagrado en el artículo 75 de la Constitución Bolivariana de Venezuela. La norma reconoce el papel esencial de la familia en la sociedad, particularmente en la vida de los niños y los adolescente, de allí que se haya reconocido expresamente su derecho a ser criados en una familia. Este derecho manifiesta por si mismo la importancia que le otorga el nuevo texto constitucional a la familia en el desarrollo integral de la infancia y la adolescencia. Ahora bien la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, reza en su artículo 5: “La familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías. El padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos...”
El objetivo perseguido por la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, es fortalecer el papel de las familias en el desarrollo integral de los niños y adolescentes, señalando expresamente sus responsabilidades y desarrollando sus contenidos. De allí que se establezcan diversas regulaciones dirigidas asegurar que efectivamente la familia desempeñe este rol en la realidad y sobre todo, a que el estado no asuma un carácter sustitutivo de las obligaciones familiares.
En el caso en estudio es importante hacer las siguientes consideraciones:

v Se evidencia del Oficio emanado del Instituto de Previsión Social de las Fuerzas Armadas el salario resulta módico para que este progenitor pueda responder a sus responsabilidades en su hogar constituido y además ajustarlo a lo solicitado en el escrito de Contestación a la Solicitud DE Revisión Alimentaria.

v Se desprende de las constancias de estudios consignadas que el obligado tiene una carga familiar considerable, aunque la presente obligación sigue siendo una obligación que no puede evadirse, sin embargo no se pueden establecer obligaciones que no pudieren cumplirse. En virtud de los datos aportados en las pruebas y que se les dio pleno valor probatorio, se acuerda establecer como pensión alimentaria un porcentaje que aumentará de acuerdo a los aumentos que se causen en el salario del obligado, logrando la progresividad y ajuste proporcional en dicha Pensión Alimentaria, sin desmejorar la condición de beneficiaria de la niña GERALDINE MARIOM, de conformidad a lo previsto en el artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y ASI SE DECIDE.
Por todo lo expuesto es criterio de esta Operadora Judicial, declarar Procedente la Solicitud de Revisión Alimentaria, de conformidad con lo establecido 523 de la Ley Orgánica para la Protección al Niño y al Adolescente, toda vez que considera ajustada a derecho la solicitud planteada. Y ASI SE DECIDE.
DECISION

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Revisión de Sentencia de Pensión Alimentaria intentada por GERARDO ALFREDO TORRES, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.573.743, domiciliado en La Ceiba Dos, frente al Pre-escolar, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. . En contra de la ciudadana ERLINDA MARÍA ARANGUREN ARANGUREN, Venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.128.377, domiciliada al final de la Avenida El Estadium, Callejón 02, Casa sin número, Quibor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIA: GERALDINE MARIÓN TORRES ARANGUREN.
En consecuencia este Tribunal ORDENA:
PRIMERO: Se fija como Pensión Alimentaria el 20% del Salario Neto devengado por el obligado.
SEGUNDO: En relación a los gastos de asistencia médica y medicina que requiera la niña, se Ordena al Obligado inscribir a la beneficiaria en el I.P.S.F.A. y suministrar tarjeta respectiva.
TERCERO: En relación a los gastos de útiles escolares y uniformes se ordena a la entidad empleadora retenerle en el mes de septiembre de cada año un 5% mas a la cuota del 20% fijada para la Pensión Alimentaria en el numeral PRIMERO de esta Sentencia.
CUARTO: Se fija una cuota extraordinaria anual del 15% con cargo a la Bonificación de Fin de Año (utilidades) que recibe el Obligado, para cubrir parcialmente los gastos navideños.
Estos conceptos deberá retenerlos la Entidad Empleadora y remitirlos a este Juzgado en cheque de Gerencia.
Cúmplase. Líbrense los Oficios respectivos. Expídase copia certificada de a presente sentencia para que sea agregada al libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Notifíquese a las partes. Líbrense Notificaciones. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor, a los CATORCE (14) días del mes de Abril de 2004. Años 193° y 145° de la Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL

DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO
Fue publicada en la sede del despacho del Tribunal del Municipio Jiménez con sede en la Ciudad de Quíbor, en la misma fecha siendo las 11:00am.Seguidamente se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

ABG. MARILUZ CASTEJON PEROZO