QUÍBOR, 23 DE ABRIL DE 2004.
194° y 145°
EXP. N° 1434.
PARTE SOLICITANTE: EVA DEL VALLE MENDOZA DE RUVOLO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.974.846, domiciliada en la Urbanización José Florencio Jiménez, Calle 8 N° 03, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
PARTE OBLIGADA: JOSE GREGORIO RUVOLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.573.646, domiciliado en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara.
BENEFICIARIOS: RUVOLO MENDOZA: EVA MARIANA y ENZO JOSE.
JUICIO: Alimentos
ü Folio 01, Cursa Escrito de Solicitud de Pensión Alimentaria, formulada por la Ciudadana EVA DEL VALLE MENDOZA DE RUVOLO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.974.846, domiciliada en la Urbanización José Florencio Jiménez, Calle 8 N° 03, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara, en beneficio de sus hijos EVA MARIANA y ENZO JOSE RUVOLO MENDOZA, contra el Ciudadano JOSE GREGORIO RUVOLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.573.646, domiciliado en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. Los anexos fueron agregados a los folios 02, 03, 04 Y 05.
ü Folio 06, Cursa auto de admisión.
ü Folio 07, Cursa copia de la Boleta de Citación librada a la Parte Obligada.
ü Folio 08, Cursa copia de la Boleta de Notificación librada a la Parte Solicitante.
ü Folio 09, Cursa copia de oficio enviado a los Miembros del Servicio Estadal de Atención al Menor (SEAM), Quíbor, ordenando la práctica de un estudio socio económico a la Parte Solicitante.
ü Folio 10, Cursa copia de oficio enviado al Patrono de la Parte Obligada, solicitando información del sueldo de la Parte Obligada.
ü Folio 11, Cursa copia de telegrama mediante el cual se participó al Fiscal Catorce del Ministerio Público, Barquisimeto.
ü Folio 12, El Alguacil consigna debidamente firmadas, Boletas correspondientes a las Partes en Juicio. Se agregaron a los folios 13 y 14.
ü Folio 15, Cursa auto mediante el cual se da por recibido y ordena agregar al expediente, oficio suscrito por el Patrono de la Parte Obligada. Se agregó al folio 16.
ü Folio 17, Cursa auto mediante el cual se da por recibido y ordena agregar al expediente, informe socio económico correspondiente a la Parte Solicitante. Se agregó a los folios 18, 19, 20 y 21.
ü Folio 22, Cursa acta levantada en virtud de la celebración del Acto Conciliatorio entre las Partes en Juicio, quienes no llegaron a la conciliación.
ü Folio 23, Cursa acta levantada en virtud de la Contestación de la Solicitud.
ü Folio 24, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante pide que se oficie a la Defensoría del Niño y del Adolescente para que le asignen un Defensor para recibir asesoramiento; que se practique Inspección Judicial en el Taller Mecánico Luciano y que se pida información sobre las cuentas bancarias de la Parte Obligada.
ü Folio 25, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante promueve testimoniales.
ü Folio 26, Cursa auto mediante el cual se fija oportunidad para la práctica de la Inspección Judicial solicitada; y se ordena oficiar a la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente a fin de que designe Defensor a la Parte Solicitante; para lo cual se libró oficio del cual se agregó copia al folio 27, se libró oficio a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, Quíbor; y al Comandante de la Guardia Nacional, Puesto San José, Quíbor, para que se trasladen conjuntamente con el Tribunal a la práctica de la Inspección Judicial. Se agregó copias a los folios 28 y 29.
ü Folio 30, Cursa auto mediante el cual se fija oportunidad para la evacuación de los testimoniales promovidos.
ü Folio 31, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante consigna documental. Se agregó al folio 32.
ü Folios 33 y 34, Cursa la declaración de la Ciudadana Nelly Altagracia Rodríguez Tórrez.
ü Folios 35 y 36, Cursa la declaración de la Ciudadana Liliana Antonia Goyo.
ü Folio 37, Se declaró Desierto el acto de evacuación de la testigo Maura Hernández.
ü Folios 38 y 39, Cursa la declaración de la Ciudadana Moraima Coromoto Hernández de García.
ü Folio 40, Cursa auto mediante el cual se ordena oficiar a las Entidades Bancarias con Sede en esta Ciudad, sobre las posibles cuentas bancarias de la Parte Obligada. Se libró oficio de los cuales se agregó copias a los folios 41, 42, 43, 44, 45, 46 y 47.
ü Folio 48, Cursa auto mediante el cual se da por recibido y ordena agregar al expediente, oficio emanada del Sistema Autónomo de la Defensa Pública, Coordinación Regional de la Unidad de la defensa Pública del Estado Lara. Se agregó al folio 49.
ü Folio 50, Cursa auto para Mejor Proveer, dictado conforme a lo establecido en el Artículo 518 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
ü Folio 51, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante, se da por notificada de la fecha fijada para la práctica de la Inspección Judicial e indica los particulares sobre los cuales dejar constancia en la misma.
ü Folio 52, Cursa copia de oficio enviado al Registrador Mercantil del Municipio Iribarren del Estado Lara, solicitando información sobre el Registro de la Firma Mercantil Taller Luciano.
ü Folio 53, Cursa copia de oficio enviado a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y al Adolescente del Municipio Jiménez, solicitando una investigación socio económica a la Parte Obligada.
ü Folio 54 y 55, Consta copia de oficio enviado a los Miembros del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Jiménez, Quíbor; y al Comandante de la Guardia Nacional, Puesto San José, Quíbor, para que se trasladen conjuntamente con el Tribunal a la práctica de la Inspección Judicial.
ü Folio 56, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante, asistida por la Abogada Maritza Betancourt, pide que se fije Entrevista entre las Partes en Juicio, lo cual le fue acordado por auto inserto al folio 57. Se libró Boleta de Notificación a la Parte Obligada, de la cual se agregó copia al folio 58.
ü Folio 59, El Alguacil consigna debidamente firmada, Boleta de Notificación correspondiente a la Parte obligada. Se agregó al folio 60.
ü Folio 61, Cursa acta levantada en virtud de la celebración de la Entrevista entre las Partes en Juicio, quienes acordaron suspender el procedimiento, mientras se decide por ante el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Barquisimeto, la Guarda y Custodia de los Niños objeto de este proceso.
ü Folio 62, Cursa diligencia mediante la cual la Parte Solicitante, consigna constancia de estudios y de buena conducta de su hijo Gaudis Ramón Rodríguez Mendoza. Se agregaron a los folios 63 y 64.
ü Folio 65, Cursa auto mediante el cual se da por recibido y ordena agregar al expediente, oficio emanado del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Barquisimeto. Se agregó al folio 66.
ü Folio 67, Cursa auto mediante el cual la Juez Suplente, se avoca al conocimiento de la presente Causa.
ü Folio 68, Cursa auto mediante el cual se da por recibido y ordena agregar al expediente, oficio y anexo, emanado de la entidad Bancaria Corp Banca, Barquisimeto. Se agregó al folio 69 y 70.
ü Folio 71, Cursa oficio emanado del Banco Canarias de Venezuela, Agencia Quíbor.
ü Folio 72, Cursa oficio emanado de Central, Banco Universal, Agencia Quíbor.
ü Folio 73, Cursa oficio emanado de Casa Propia, Entidad de Ahorro y Préstamo, Barquisimeto.
UNICO
La demanda es un acto procesal de la parte actora, mediante el cual ésta ejercita la acción, dirigida al Juez para la tutela del interés colectivo en la composición de la Litis y hace valer la pretensión, dirigida a la contraparte pidiendo la satisfacción del la misma, pues la demanda es el acto continente y la acción y la pretensión el contenido. Por ello, cada vez que el Juez se vea en la necesidad de interpretar lo que se pide en el libelo o alguna de las circunstancias de hecho narradas en el mismo, es evidente que el examen o el juicio del Juez versará sobre lo que es objeto del proceso, esto es sobre la pretensión y sus elementos y no sobre la demanda, que es el continente.
Ahora bien en el caso de marras es evidente que la parte demandante perdió el interés que le embargaba cuando introdujo la demanda, por cuanto dejó transcurrir mas de un año sin realizar acto alguno de procedimiento, lo que hace indiscutible a esta operadora de Justicia decidir la Perención del presente Procedimiento.
Según RENGEL ROMBERG, "La perención es en principio una Institución de carácter eminentemente procesal que inicialmente fue manejada solo en sede jurisdiccional, incorporándose con posterioridad al procedimiento desarrollado en vía administrativa, con las particularidades y diferencias impuestas por la naturaleza y finalidad de la actividad administrativa.
En el primero de los casos se está en presencia de la Perención de la instancia que implica la extinción del proceso por el transcurso de un lapso sin que se hubiese ejecutado algún acto procesal por las partes. La perención se encuentra así determinada por tres condiciones esenciales: una objetiva, la inactividad, que se reduce a la falta de realización de actos procesales; otra subjetiva, que se refiere a la actitud omisiva de las partes y no del Juez; y finalmente una condición temporal, la prolongación de la inactividad de las partes por el término de un año."
La jurisprudencia reiterada sostiene que: " El tratamiento Jurisprudencial de la Perención reconoce que su fundamente está en la negligencia de las partes y en la presunción de que la inactividad de estas entraña una renuncia a continuar la instancia.
Los caracteres fundamentales de la Perención son: a.- Se verifica de pleno derecho, es decir EX LEGE, al vencimiento del plazo de inactividad consagrado en la Ley, cabe sin embargo señalar, que la sala de Casación Civil considera que para que la Perención " obre sus efectos debe ser declarada por el Tribunal y que por tanto, la expresión se verifica de derecho.", Significa que los efectos de la extinción del proceso se retrotrae a la fecha en que se consumó el lapso necesario para que Perima la instancia. (Sentencia de la Sala de Casación Civil Corte Suprema de Justicia, ahora Tribual Supremo de Justicia Nro.177 del 24-05-95, pag. 8). Igualmente debe indicarse que esta declaración no tendrá efectos constitutivos sino declarativos; b. No es renunciable por las partes; c. Puede ser declarada de oficio por el Juez; d. Puede ser interrumpida por la realización de actos procesales que muestre la intención de continuar el proceso.
Finalmente nos acogemos al criterio sostenido por el Tribunal Superior Tercero Agrario de esta Circunscripción Judicial en sentencia dictada el 11 de Agosto de 2000, que dice:
"Considera especialmente este Juzgador para dictar la Perención:
PRIMERO: La absoluta falta de Interés de las Partes.
SEGUNDO: La inconveniencia de que potencialmente puedan variar las circunstancias actuales de las partes, en relación a la causa y objeto de litigio; y
TERCERO: La orientación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, contenida en los Artículo 26, 253 y 257, en el sentido que el proceso no es mas que un instrumento fundamental para la realización de la justicia y evidentemente, que sería contrario a este principio, el variar una situación consolidada por el tiempo. Por lo demás, la solución de los conflictos individuales que se persiguen con el proceso, implican igualmente un fin público, que impide la permanencia de un proceso abierto que le causa daños patrimoniales y de recursos humanos al propio estado. Y así se decide."
Revisadas y analizadas como han sido las Actas Procesales, se comprueba la inactividad procesal de parte de la Actora, toda vez que la misma no ha efectuado ningún acto de procedimiento desde el día 08 de Octubre 2002, por lo cual debe concluirse necesariamente en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1° en la Perención de la causa. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de las anteriores consideraciones, esta Operadora Judicial Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: LA PERENCION de este procedimiento en aplicación del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su numeral 1ero. Procedimiento intentado por PARTE SOLICITANTE: EVA DEL VALLE MENDOZA DE RUVOLO, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.974.846, domiciliada en la Urbanización José Florencio Jiménez, Calle 8 N° 03, Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. PARTE OBLIGADA: JOSE GREGORIO RUVOLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, mecánico, Titular de la Cédula de Identidad N° V-9.573.646, domiciliado en Quíbor, Municipio Jiménez, Estado Lara. BENEFICIARIOS: RUVOLO MENDOZA: EVA MARIANA y ENZO JOSE.
No hay condenatoria en costas. Expídase copia certificada de la presente sentencia para que sea agregada al Libro respectivo, conforme a lo contemplado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil. Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, Sellada y refrendada en la sala del despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, con sede en la Ciudad de Quíbor veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2004, Años 194° y 145° de La Independencia y de la Federación, en su orden.
LA JUEZA TEMPORAL
DRA. YUNIA ROSA GOMEZ DUARTE
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON
Fue publicada en la sede del Despacho del Tribunal del Municipio Jiménez en Quíbor, en la misma fecha, siendo las 10:00Am
LA SECRETARIA
DRA. MARILUZ CASTEJON
YRGD/MCP/mdpérez
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