Vista la demanda interpuesta por los ciudadanos CIRILO VARGAS, titular de la Cédula de Identidad N° 5.438.094, THELMAN ANTONIO ISEA, titular de la Cédula de Identidad N° 12.369.167 y JOSE FIDEL COLMENARES BAEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.584.229, asistidos por el abogado EUCLIDES TOLEDO, ampliamente identificado en autos, por PRESTACIONES SOCIALES, contra la Empresa HACIENDA SAN PABLO, cuyo representante es el ciudadano FERNANDO ANZOLA, admitida la presente demanda como riela al folio 22, reformando la demanda como riela al folio 44, el cual no fue admitido porque surgen elementos nuevos en la reforma que se excluyen, al incorporar un beneficiario de PRESTACIONES SOCIALES fallecido, a solicitud del demandante fue citado la persona de conformidad con el artículo 50 de la Ley Orgánica del Trabajo, como consta al folio 54, no compareciendo la persona en su oportunidad , se nombró Defensor Ad- Lítem a la ciudadana Abg. NIEVES K. RODRIGUEZ , de conformidad con el artículo 50 Ejusdem, quien se notificó y fue juramentada como consta a los folios 58,60, 62 y 63, estando a derecho, contestó mediante escrito como consta al folio 64, a fondo de la misma, y hace los siguientes descargos: conviene que es cierto que los trabajadores CIRILO VARGAS, THELMAN ANTONIO ISEA Y JOSE FIDEL COLMENARES, venían laborando como obreros para la Empresa Hacienda San Pablo, admite que es cierto que los trabajadores reclamantes tenían un salario final de BOLIVARES CINCO MIL SETECIENTOS DOS CON CUARENTA CENTIMOS (Bs.5.702,40) diarios, y niega y rechaza y contradice que el trabajador CIRILO VARGAS, percibiera 55 días de antigüedad a bolívares 4.752,oo, total 261.360,oo; 05 días de antigüedad a Bs. 5.227,20, total 26136,oo; vacaciones cumplidas 28 días, a Bs. 5227,20, total Bs. 146361,60, vacaciones fraccionada 11.66 días a Bs. 5227,20, total 60949,15, días de descanso 3 días a Bs. 5.227,20 total Bs. 15681,60, utilidades 60 días a Bs. 5227,20, total Bs. 444.312,oo; decreto 1240 (28,22) días a Bs. 5702, 40 total Bs. 160.921.70; Aumento del 10% G.O n° 5585 ( decreto presidencial 1752 del 28/04/02) total 115.753.96.-(e)- Niego rechazo y contradigo los siguientes conceptos por periodo de inamovilidad del trabajo Cirilo Vargas: Vacaciones 15 días con pago de (28) días a Bs. 5702.04, total Bs. 93.139.20; Articulo 223, (8) días a Bs. 5702 .40, total Bs. 26.611.20; Domingo (2) días a Bs. 5702,40 total Bs. 5702.40 total Bs. 66.528,00; Utilidad (32) días a Bs. 5702.40, total Bs. 106.444.80; Antigüedad (60) días a Bs. 5702.40, total Bs. 199.584.00; Medicina (cláusula décima segunda del presente Contrato Colectivo, total Bs. 25.200; Ayuda alimentaria (30) días a Bs. 50.00 diario, total Bs . 10.500.00.-(f)- En cuanto al trabajador Thelman Antonio Isea, Niega rechaza y contradice los conceptos por prestaciones sociales siguientes : 15 días de Antigüedad a Bs. 5702.40; total 85.536.00; Vacaciones Fraccionadas 6.99 días a Bs. 5702.40, total 39.859.77; Decreto 1240 total Bs. 28.397.95; Articulo 223 (8) días a Bs. 5702.40; Utilidades total 85.536.00; Domingo laborados (12) días total Bs. 205.286.40; Aumento del 10% G.O N° 5585 (decreto presidencial 1752 del 28/04/02) total 47.438.40.-(g) Niega rechaza y contradice los siguientes conceptos por periodo de inamovilidad del trabajador Thelman Antonio Isea; Vacaciones (28) días a Bs. 5702.40, total Bs. 93.139.20; Articulo 223, (8) días a Bs. 5702.40 total Bs. 26.611.20; Domingo (2) a Bs. 5702.40, totalBs. 6652.80; Feriados (2) a 5702.40 total Bs. 6652.80; Decreto 1240, (20) días a Bs. 5702.40 total Bs. 66.528.00; Utilidad (32) días a Bs. 5702.40, total Bs. 106.444.80; Antigüedad (60) días a Bs. 5702.40, total Bs. 199.584.00; Medicina 30 días (cláusula décima cuarta del Contrato Colectivo, total Bs. 25.200; Ayuda alimentaria (30) días a Bs. 50.00 diario, total Bs. 10.500.-(h) En cuanto al trabajador José Fidel Colmenares rechaza niega y contradice los conceptos por prestaciones sociales siguientes: Antigüedad (25) días a Bs. 5702.40, Total 65.349.50, Decreto 1240 (6.25) días a Bs. 5702.40 total Bs. 35.640; Domingo laborados (02) días total Bs. 11.404.80; Utilidades total 142.560.00; Articulo 223 total Bs. 18.988.99; Domingo (02) días total Bs. 11.404.80; Aumento del 10% G.O n° 5585 (decreto presidencial 1752 del 28/04/02) total 42.790.80. (i) Niega rechaza y contradice los siguientes conceptos por periodo de inamovilidad del trabajador José Fidel Colmenares: Vacaciones (28) días a Bs. 5702.40, total Bs. 5702.40, total Bs. 93.139.20; Articulo 223,(8) días a Bs. 5702.40, total Bs. 26.611.20; Domingo (2) días a Bs. 5702.40, total Bs. 6652.80; Feriados (2) a 5702.40, total Bs. 6652.80; Decreto 1240, (20) a Bs. 5702.40 total Bs. 66.528.00; Utilidad (32) días a Bs. 5702.40, total Bs. 106.444.80, Antigüedad (60) días a Bs. 5702.40, total Bs. 199.584.00; Medicina 30 días (cláusula décima cuarta del Contrato Colectivo, total Bs. 25.200; Ayuda alimentaria (30) días a Bs. 50.00 diario, total Bs. 10.500. Promovida las pruebas solo por la parte actora, tanto testificales como documentales, no admitiendo las pruebas testificales por no aparecer el Número de Cédula de los Testigos, apelando la misma como riela al folio 68, y en el folio 70 renuncia a la misma, el Tribunal considera que la parte demandada no aportó elementos de juicio suficiente para desvirtuar la pretensión de los trabajadores VARGAS CIRILO, ISEA THELMAN ANTONIO Y COLMENARES PEREZ JOSE FIDEL, quienes aportaron documentos que cursan al folio 4, el contrato único del trabajo, los cuales no fueron rechazados por la parte demandada, quedando firme de conformidad con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, solo se limitó a contestar a fondo la demandada admitiendo elementos esenciales de subordinación, sueldo diario a los tres trabajadores, y todo lo relativo a las Prestaciones Sociales, no creando diferenciación alguna en lo planteado en el libelo de demanda, este Tribunal debe considerar CON LUGAR la presente demanda.