REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintiuno de abril de dos mil cuatro
194º y 145º

ASUNTO : KP02-X-2004-000114

PARTES DEL JUICIO:

DEMANDANTES: RAFAEL ERNESTO BRIZUELA SANTELÍZ y YOHANA BEATRIZ CABANZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros, 12.436.462 y 12.246.448, respectivamente y de este domicilio.

APODERADOS: ALEXIS VIERA DURÁN y ENRIQUE COLL LÓPEZ, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.046 y 1.985, respectivamente, de este domicilio.

DEMANDADO: EXIDELIO MANUEL RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.387.271 y de este domicilio.

MOTIVO: INHIBICIÓN (Tránsito)

SENTENCIA: Interlocutoria, expediente N° 04-0183 (KP02-X-2004-114)

Mediante acta de fecha 22-03-2004 (f. 1), el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, se INHIBIÓ de conocer la causa Nro. KH03-T-2002-08, referente al juicio de tránsito, incoado por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO BRIZUELA SANTELÍZ y YOHANA BEATRIZ CABANZO, contra el ciudadano EXIDELIO MANUEL RAMOS, con fundamento a lo dispuesto en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 14-04-2004, se recibió y por auto separado de la misma fecha se fijó oportunidad para decidir. En fecha 20-04-2004, se recibió oficio procedente del Juzgado de la causa que fue agregado a los autos (f.9). Estando dentro del lapso legal, quien juzga lo hace conforme a lo dispuesto en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, de acuerdo a las siguientes consideraciones:

El Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, fundamenta su inhibición en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en tal sentido alega que existe enemistad manifiesta entre su persona y el abogado ALEXIS VIERA DURÁN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 57.046, originados en el juicio de Cumplimiento de Contrato, incoado por la ciudadana LIGIA ROSA DÍAZ RAMÍREZ, en su carácter de Presidente del Condominio del Edificio “RESIDENCIAS GLORIA”, contra la empresa TELECOM TELECOMUNICACIONES, C.A., en el cual surgieron las desavenencias relatadas por el Juez inhibido, entre él y la persona del mencionado abogado, que dieron origen a la enemistad declarada.

En consecuencia, este Tribunal Superior, habiendo analizado exhaustivamente el acta de inhibición que encabeza esta incidencia y las siguientes actas que conforman el presente expediente, muy especialmente las copias certificadas que cursan a los folios 2 al 4, contentivas del libelo de demanda; al folio 5, del poder otorgado por los demandantes al abogado Alexis Viera Durán y folio 6, de la diligencia suscrita por dicho abogado, mediante la cual solicita al Juez se inhiba de conocer en todos los asuntos donde él figure como apoderado judicial, considera que es procedente declarar con lugar la inhibición planteada, con fundamento en el artículo 82 ordinal 18° del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.

D E C I S I O N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICIÓN planteada por el Dr. JULIO CESAR FLORES MORILLO, en su condición de Juez Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en el juicio de tránsito, incoado por los ciudadanos RAFAEL ERNESTO BRIZUELA SANTELÍZ y YOHANA BEATRIZ CABANZO, contra el ciudadano EXIDELIO MANUEL RAMOS. En consecuencia remítanse las presentes actuaciones a la Unidad Receptora de Documentos Civil (URDD), con vista de esta declaratoria con lugar, a fin de que sean enviadas al Tribunal que le correspondió el conocimiento del expediente y oficio al Juez inhibido anexándole copia certificada del presente fallo.

Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Publíquese, regístrese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,
Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Acc.,
Agostinho Da Silva
Publicada en su fecha, siendo las 2:25 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Acc.,
Agostinho Da Silva