REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, cinco de abril de dos mil cuatro
193º y 145º

ASUNTO : KP02-O-2004-000101

PARTES DEL JUICIO:

QUERELLANTE: RAMÓN ANTONIO MANZANO SANTOS y SIOMARA ELENA JIMÉNEZ DE MANZANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.016.252 y 3.894.576, respectivamente, con domicilio en Cabudare, Estado Lara.

ABOGADO ASISTENTE: HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.080.

QUERELLADO: JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL

ASUNTO: KP02-0-2004-101 (04-168)

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

En fecha 01-04-2004, se le dio entrada en este Tribunal, al expediente contentivo de la solicitud de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MANZANO SANTOS y SIOMARA ELENA JIMÉNEZ DE MANZANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.016.252 y 3.894.576, de este domicilio y asistidos por el abogado HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.080, contra actuaciones del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el cual, mediante decisión de fecha 22 de marzo de 2004, (f. 33 y 34), se declaró incompetente para conocer de dicho recurso, de conformidad con lo previsto en el artículo 4° Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto la referida acción de Amparo Constitucional, está dirigida contra actuaciones de un Tribunal de igual jerarquía. A tal efecto, este Tribunal observa:

Establece el artículo 4 de la LEY ORGÁNICA DE AMPARO SOBRE DERECHOS Y GARANTÍAS CONSTITUCIONALES:

“Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional.

En estos casos, la acción de amparo deberá interponerse por ante un Tribunal Superior al que emitió el pronunciamiento, quien decidirá en forma breve, sumaria y efectiva.”,

En este sentido el Tribunal Supremo de Justicia, en doctrina pacífica y reiterada de la Sala Constitucional ha establecido, que el competente para conocer de los amparos ejercidos contra los órganos jurisdiccionales- bien se ataquen actuaciones u omisiones- es el Tribunal superior a aquel que se denuncia como infractor de los derechos constitucionales.
De lo expuesto anteriormente se colige, que la competencia para conocer de los amparos contra sentencias, actuaciones u omisiones de los jueces, que lesionen o amenacen violar derechos constitucionales, corresponderá al órgano jurisdiccional superior al que emitió la sentencia, acto u omisión presuntamente lesivo de derechos constitucionales, de acuerdo con la materia respectiva, por lo que siendo este Tribunal Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el superior inmediato del Juzgado Tercero de de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, lo procedente es declarar la incompetencia del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declarar la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, y proceder a darle curso a la solicitud de forma inmediata, por tratarse de una acción de amparo constitucional. Y así se decide.

D E C I S I O N

En consecuencia de lo antes expuesto, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA INCOMPETENCIA del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional, interpuesta por los ciudadanos RAMÓN ANTONIO MANZANO SANTOS y SIOMARA ELENA JIMÉNEZ DE MANZANO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.016.252 y 3.894.576, respectivamente, de este domicilio y asistidos por el abogado HÉCTOR LUIS RODRÍGUEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 104.080, contra actuaciones del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En consecuencia, SE DECLARA LA COMPETENCIA de este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, para conocer del presente asunto.
Expídase copia certificada de la presente decisión, a los fines del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara, en Barquisimeto, a los cinco (05) días del mes de abril del año dos mil cuatro. Años: 193° de la Independencia y 145° de la Federación.
La Juez,

Dra. María Elena Cruz Faría El Secretario Acc.,

Agostinho Da Silva

Publicada en su fecha, siendo las 12:15 p.m. Se expidió copia certificada conforme a lo ordenado.
El Secretario Acc.,

Agostinho Da Silva