ASUNTO : KP02-L-2003-000195
DEMANDANTE: BÁRBARA ENGELMAN DE DORANTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.436.163, de éste domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: AMELIA JIMÉNEZ y CHRISTIAN ESTEBAN PEÑA PIÑA, de este domicilio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 40.279 y 54.478, respectivamente.
DEMANDADA: ATRACCIÓN, C.A., inscrita ante el Registro Mecantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara en fecha 11-09-2000, bajo el N° 25, Tomo 36-A.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: JESMIN YANETH BARRETO, Venenzolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.366.682, de este domicilio en su carácter de Presidenta de la misma.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA: DEFINITIVA FORMAL (DESISTIMIENTO)
RELACIÓN SUSCINTA DE LOS HECHOS
En fecha 20-02-2003, fue presentada la demanda por ante el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, quien luego de ordenada la reforma a la misma, la admitió el 20-03-2003. Ahora bien, observando este sentenciador que encontrándose la causa en el estadio de citación; mediante diligencia de fecha 01-07-2003, la demandante por intermedio de apoderada judicial desiste del procedimiento exponiendo a tal efecto "...En vista de que de manera amistosa he resuelto la controversia relacionada con el cobro de mis prestaciones sociales y demas derechos laborales..., Desisto del presente procedimiento y de la acción...nada tengo que reclamar por estos conceptos demandados ni por ningún otro concepto en virtud de la relación laboral..., en fecha 26-06-2003 recibí de manos de la demandada en dinero efectivo la cantidad de (Bs. 400.000,oo) y en este acto recibo la cantidad de Quinientos mil (Bs. 500.000,oo) en cheque N° 30-33088006 contra el banco Exterior, manifestando mi satisfacción por el pago total convenido entre ambas partes...encontrándose presente la representante de la empresa demandada ciudadana JASMIN BARRETO cedulada con el N° 7.366.682 manifiesta su conformidad y acuerdo con el desistimiento..."
ANALISIS DE LA SITUACIÓN
Así las cosas, y cumpliendo tal desistimiento con los extremos exigidos por el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil; se declara terminado el presente procedimiento; no obstante, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Ley y el derecho no homologa el desistimiento de la acción por cuanto los derechos laborales son irrenunciables de conformidad con lo establecido en el Ordinal 2° del Artículo 89 de nuestra Carta Magna, siendo permitido sólo la transacción laboral en los términos planteados en el Parágrafo Único del Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en plena concordancia con el Artículo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo.
En tal sentido se declara solo terminada la presente causa, sin que el trabajador pierda sus derechos para poder intentar nuevamente el reclamo de sus derechos laborales en cualquier otro procedimiento salvo las excepciones de caducidad y prescripción que puedan destruir la acción y el procedimiento de la causa. Archívese el expediente y remítase oportunamente al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales de la Región Centro Occidental adscrita a la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (Archivo Judicial Regional). Cúmplase con lo ordenado. Y así se establece.
Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho, del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio en Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintisiete (27) días del mes de abril de dos mil cuatro. Años: 194º de la Independencia y 144º de la Federación.
DIOS Y PATRIA
EL JUEZ
Abg. DOMINGO JAVIER SALGADO RODRIGUEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
La Suscrita Secretaria de éste Tribunal; CERTIFICA: Que la presente copia es trasaldo fiel y exacto de su original Sentencia Definitiva Formal, fecha Ut-Supra.-
LA SECRETARIA,
ABG. MARIELA COROMOTO PARRA
DJSR/JN.-
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