REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de abril de 2004
Años 193º y 145º
ACTA DE MEDIACIÓN
Nro. DE EXPEDIENTE: KP02-L-2004-000392
PARTE ACTORA: ANDAN GREGORIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.218.365.
ABOGADA DE LA PARTE ACTORA: ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.219.
PARTE CODEMANDADAS: SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT LA CARABANA DEL ESTE.
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: ESTEBAN GUART GUARRO.-
MOTIVO: Calificación de despido.
En el día hábil de hoy 12 de abril de 2004, siendo las 09:30 a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente Juicio, se deja constancia de que se encuentra presente la parte actora el ciudadano ANDAN GREGORIO PACHECO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.218.365, asistido por el abogado ALBERTO TORRES QUINTERO, inscrito en el IPSA bajo el N° 70.219, y por la parte demandada, el ciudadano FRANCISCO FERNANDEZ, extranjero, titular de la Cédula de Identidad N° E-1.026.319, en su carácter de representante estatutario de la SOCIEDAD MERCANTIL RESTAURANT LA CARABANA DEL ESTE, debidamente asistido por el Abogado ESTEBAN GUART GUARRO, carácter que se desprende de instrumento que presenta para su vista y devolución, dejando copia certificada del mismo para ser agregado en autos, dándose así inicio a la audiencia. En este estado, el juez explica a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de resolución de conflictos, llegándose a acuerdo satisfactorio en los siguientes términos y condiciones:
PRIMERO: La parte demandada reconoce la existencia de la relación laboral, aspa como lo correspondientes conceptos adeudados por salario.
SEGUNDO: La parte actora en este acto, después de haber visto los elementos probatorios traídos al proceso y estudiado el libelo de demanda, renuncia a los salarios caídos ya que los mismos tienen carácter indemnizatorios y de derechos litigiosos.
TERCERO: La parte accionada conviene en cancelar la cantidad de SETECIENTOS VEINTINUEVE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO BOLÍVARES (Bs.729.978) por concepto de antigüedad, vacaciones, bono vacacional y diferencia salarial, calculados a razón de tres meses de prestación de servicios.
CUARTO: En relación con la indemnización de despido prevista en el artpiculo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las partes acuerdan, toda vez que se trata de derechos litigiosos, en estimar la misma en la cantidad de TRECIENTOS SETENTA Y CINCO MIL VEINTIDOS BOLÍVRES, (Bs. 375.022) . la totalidad de los montos antes descritos arrojan la cantidad de UN MILLÓN CIENTO CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.105.000)
QUINTO: La forma de pago será la siguiete:
• La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.522.500), a ser cancelados el día 20 de abril de 2004.
• La cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs.522.500), a ser cancelados el día 31 de mayo de 2004.-
SEXTO: El lugar de pago será la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara adscrito a este Juzgado.
SEPTIMO: El incumplimiento de la parte actora en alguno de los pagos antes mencionados, dará lugar a la ejecución forzosa del presente acta, del cobro de los montos aquí establecidos así como el cobro de los montos estipulados en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el pago de las costas calculadas al 30% del valor de lo acordado.-
OCTAVO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, administrando Justicia, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada.
Se deja expresa constancia que la presente acta fue levantada físicamente en el libro de actas llevadas por este Juzgado, quedando inserta a los folios 4, 5 y 6, dado que se presentó ausencia de la energía eléctrica, impidiendo así que la presente fuera levantada y dializada en el momento oportuno. Así mismo consta en el acta antes referida la rúbrica estampada por cada una de las partes en señal de conformidad con el contenido expresada en la misma.-
EL JUEZ
Abg. DANNY PAÚL ORTIZ RODRÍGUEZ
LA SECRETARIA
Abg. Rosalux Galíndez Mujica
|