REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Abril de 2004
Años: 193° y 145°
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
ASUNTO: KP02-L-2004-000273
PARTE ACTORA: Yelitza Sánchez Caripa
ABOGADOS APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JORGE LUIS PAREDES GALUE, EMMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA Y RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.259, 102.283 y 86.713.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO JUAN DE VILLEGAS.
REPRESENTANTE DE LA PARTE DEMANDADA: NELSON ANTONIO SILVA C.I. 3.858.798.
ABOGADA APODERADA: ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES IPSA Nro. 92.058
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 15 de Abril del 2004, siendo las dos de la tarde (02:00p.m.), día y hora indicados para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen ante este tribunal representando a la parte actora los abogados apoderados JORGE LUIS PAREDES GALUE, EMMANUEL JOSE ORTIZ PERAZA Y RICARDO DANIEL ORTIZ PERAZA, inscritos en el IPSA bajo los Nros. 92.259, 102.283 y 86.713, y en representación de la parte demandada NELSON ANTONIO SILVA C.I. 3.858.798. acompañado de la abogada ERIKA MARIA TOUSSAINT MORALES IPSA Nro. 92.058, dándose así inicio a la audiencia preliminar. En este estado han llegado de común acuerdo a la siguiente mediación:
PRIMERO: Se le cancelaran al trabajador por concepto de prestaciones sociales, vacaciones, bono vacacional, utilidades y antigüedad la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (550.000 Bs), monto que se cancelara en la siguiente forma:
(ix) Una Primera cuota para el día viernes treinta (30) de Abril de año corriente, por un monto de TRESCIENTO MIL BOLIVARES (300.000,00Bs),
Una Segunda cuota para el día viernes catorce (14) de Mayo del presente año, por un monto de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (250.000,00Bs).
QUINTA: Los pagos se realizarán en cheques a nombre de cualesquiera de los apoderados judiciales, a las Diez (10:00 am) de la mañana de los días arriba mencionados, por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD). Dejando constancia a través de diligencia de cada pago y la correspondiente copia fotostática del cheque entregado a el trabajador.
SEXTA: La falta de pago de alguna de las cuotas ya descritas dará a lugar a la solicitud de ejecución forzosa por la totalidad de lo adeudado más las costas procesales de ejecución.
SEPTIMA: La parte demandante acepta las ofertas y condiciones de pago aquí establecidas y que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización de los pagos aquí previstos están completamente cancelados los beneficios laborales que correspondían al trabajador por la relación que les unió con la empresa demandada. Una vez cumplido con el pago.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
Las Partes Presentes.-
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