REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 15 de Abril de 2004
Años: 193° y 145°
ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION
ASUNTO: KP02-L-2004-000303
PARTE ACTORA: EDGAR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, C.I. 15.273.552.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: MARIEN CRISTINA ISACURA IPSA Nro. 102.050.
PARTE DEMANDADA: TRANSPORCAR, C.A.
ABOGADO APODERADO: JULIO CESAR JASPE IPSA Nro.32.647.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy 15 de Abril del 2004, siendo las once de la mañana (11:00 AM), día y hora indicados para que tenga lugar la audiencia preliminar, comparecen ante este tribunal la parte actora EDGAR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ, C.I. 15.273.552, representado por la abogada asistente MARIEN CRISTINA ISACURA IPSA Nro. 102.050, por la parte demandada el abogado apoderado JULIO CESAR JASPE IPSA Nro.32.647 representante de la empresa demandada EMPRESA TRANSPORCAR, C.A., dándose inicio así a la audiencia preliminar. En este estado las partes después de innumerables discusiones a cerca de los montos reclamados y los anticipos otorgados al trabajador, han llegado de común acuerdo a la siguiente mediación:
PRIMERO: Se le cancelaran al trabajador por concepto de prestaciones DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (2.300.000,00 Bs), de los cuales se cancelara en este acto la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (500.000,00Bs), y el MILLON OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (1.800.000,00 Bs) restante se cancelara en la siguiente forma:
(ix) Primera cuota para el día viernes catorce (14) de mayo de año corriente, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00Bs),
Segunda cuota para el día lunes catorce (14) de junio del presente año, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00Bs).
Tercera cuota para el día miércoles catorce (14) de julio del año corriente, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00Bs).
Cuarta cuota para el día viernes trece (13) de agosto del presente año, por un monto de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (450.000,00Bs).
QUINTA: Los pagos se realizarán en cheques a nombre del trabajador, a las Diez (10:00 am) de la mañana de los días arriba mencionados, por ante la Unidad Receptora de Documentos (URDD). Dejando constancia a través de diligencia de cada pago y la correspondiente copia fotostática del cheque entregado a el trabajador.
SEXTA: La falta de pago de alguna de las cuotas ya descritas dará a lugar a la solicitud de ejecución forzosa por la totalidad de lo adeudado más las costas procesales de ejecución.
SEPTIMA: La parte demandante acepta las ofertas y condiciones de pago aquí establecidas y manifiestas que nada queda por reclamar a la empresa demandada por conceptos laborales ya que con la realización de los pagos aquí previstos están completamente cancelados los beneficios laborales que correspondían al trabajador por la relación que les unió con la empresa demandada. Una vez cumplido con el pago.
OCTAVA: Este Tribunal, visto que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el presente proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada. Ordenando que se archive el expediente una vez conste en autos el recibo de los pagos por parte de los trabajadores o sus apoderadas. Emítase copias a las partes.
La Juez
Abg. Socorro Teresa Campos Montesinos
La Secretaria
Abg. Lisbel Matos S.-
EDGAR JOSE RODRIGUEZ MARTINEZ
C.I. 15.273.552.
MARIEN CRISTINA ISACURA
IPSA Nro. 102.050.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA
TRANSPORCAR, C.A.
JULIO CESAR JASPE
IPSA Nro.32.647.
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