REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 12 de Abril de 2004.
Años 193° y 145°

ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION

ASUNTO: KP02-L-2004-000369

PARTE ACTORA: JOSE MARTINEZ ARANGUREN venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.955.478.

APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: VICTOR GERMAN CARIDAD ZAVARSE y ROBERTO JOSE CARRERO M, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº (s) 20.868 y 92.409, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: COMERCIAL RODPER C.A, empresa inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara; bajo el N° 39, Tomo 176-A, de fecha 23-04-96.

APODERADO DEL DEMANDADO: ALEX FERMIN PEREZ MORAN, abogado en ejercicio, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 86.688
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, Doce (12) de Abril del 2004, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado de la empresa demandada Abg. ALEX FERMIN PEREZ MORAN y por la parte demandante los apoderados, Abogados VICTOR GERMAN CARIDAD ZAVARSE y ROBERTO JOSE CARRERO M, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar prevista para la fecha. Acto seguido, se concede el derecho de palabra el apoderado de la empresa demandada quién expone:”Consigno en este acto original y copia de la homologación emanada de la Inspectoria del Trabajo de este Estado Lara, donde se demuestra de manera fehaciente que mi representada nada le debe al demandante, por lo que solicito a este Juzgado, sea declarado terminado el presente procedimiento. Así mismo, consigno documento signado con el N° 49-E, en la cual se demuestras lo anteriormente afirmado, y una vez certificada la copia consignada requiero sea devuelto el original”
Seguidamente toma el derecho de palabra la parte demandante, y expone: “Acepto el planteamiento formulado por la parte demandada, y declaro que no se me deben los conceptos demandados, por cuanto ya fueron cancelados, tal y como se demuestra en el documento consignado, por lo que DESISTO formalmente del presente procedimiento y en consecuencia de la acción.”
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en vista que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.



La Juez
Abg. Carmen Rosa Campolargo



La Secretaria
Abg. Rosalux Galíndez
Las Partes,


VICTOR GERMAN CARIDAD ZAVARSE



ROBERTO JOSE CARRERO



ALEX FERMIN PEREZ MORAN