REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 13 de Abril de 2004.
Años 194° y 144°


ACTA DE CONCILIACION Y MEDIACION

ASUNTO: KP02-S-2004-001088.

PARTE ACTORA: MARIA TERESA PEREZ DE HERNANDEZ venezolana, mayor de edad, de éste domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V-3.787.210
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: DIOGENES CRESPO MEDINA, abogado en ejercicio e inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los N° 11.832
PARTE DEMANDADA: BENILDE VDA. DE GARMENDIA.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, abogado en ejercicio, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 29.566
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy, TRECE (13) DE ABRIL de 2.004, siendo las Once de la Mañana (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la PROLONGACION DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente asunto, comparecen por la parte actora su Apoderado Judicial DIOGENES CRESPO MEDINA; y por la parte demandada el Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO, Apoderado de la ciudadana BENILDE vda. DE GARMENDIA; todos antes identificados, dándose así inicio a la prolongación prevista para el día de hoy.
En este estado, toma el derecho de palabra el Abogado JOSE ANTONIO ANZOLA CRESPO y expone: “A los fines de cancelar las cantidades pretendidas por la parte demandante, sus salarios caídos y demás beneficios contractuales, ofrece dar en pago con la finalidad de cancelar la totalidad de los beneficios laborales de la demandante, es decir, salarios caídos, antigüedad, corte de cuenta del año 1997, vacaciones vencidas, intereses sobre antigüedad, indemnización establecida en el articulo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, utilidades, indemnización sustitutiva del preaviso, bono vacacional; UN TRACTOR case internacional modelo 2594, serial chasis 9945005, serial de motor A504BDT10373765, el cual se encuentra dentro de la Hacienda Santa Rita, el Tocuyo, y cuya factura cursa en la actualidad en manos de la demandante. En este acto hago entrego las llaves y el titulo de propiedad del mismo. Igualmente la demandada se obliga al saneamiento de Ley, con el indicativo que el tractor es usado y las condiciones de carrocería, motor y pintura conoce la demandante”.
Seguidamente toma el derecho de palabra el apoderado de la demandante y expone:” En nombre de mi representada y en mi condición que consta en autos, acepto en todos sus términos la dación en pago ofrecida por el apoderado de la demandada”
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, visto que la Mediación ha sido Positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se ordena el archivo del presente expediente.


La Juez


Abg. Carmen Rosa Campolargo

La Secretaria

Abg. Rosalux Galíndez

Las Partes,



DIOGENES CRESPO JOSE A. ANZOLA
APODERADO DEMANDANTE APODERADO DEMANDANTE