REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
Barquisimeto, 02 de Abril del año 2004.
AÑOS: 193 Y 144.
“ACTA DE MEDIACION Y CONCILIACION”
ASUNTO: KP02-L-2004-0000324
PARTE ACTORA: NELSON GREGORIO LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.593.425.
APODERADO DEL ACTOR: PEDRO JOSE DURAN NIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°74.999
PARTE ACCIONADA: PEDRO FARIÑAS, español, casado, agricultor, titular de la cedula de identidad N° E- 571.225
ABOGADO ASISTENTE: LIGIA DE VILLAVICENCIO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.690
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día de hoy, dos (02) de Abril del año 2004, siendo las Nueve de la Mañana (9:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la AUDIENCIA PRELIMINAR en el presente proceso, comparecen la parte Actora NELSON GREGORIO LINARES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.593.425, su Apoderado Judicial PEDRO JOSE DURAN NIETO, abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°74.999, y por la parte demandada el ciudadano PEDRO FARIÑAS CABRERA, español, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° E-571.225, debidamente asistido por la Abogado LIGIA DE VILLAVICENCIO , abogado en ejercicio, de este domicilio, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.690, dándose así inicio a la Audiencia Preliminar; las partes deliberan con relación al reclamo establecido al libelo de la demanda, el cual es el siguiente:
Por concepto de Bono Vacacional: la cantidad de Bs. 177.46
Participación de utilidades: la cantidad de Bs.229,22
Salario Integral: Bs.5.730,68
Artículo 108, Prestación de Antigüedad: Bs.1.518.630,20
Articulo125, Indemnización por Despido Injustificado: Bs.859.620,oo
Articulo 125 Indemnización Sustitutiva del Preaviso: Bs.343.840,80
Articulo 174 Utilidades Fraccionadas: Bs.55.014,60
Articulo 219 Vacaciones Fraccionadas: Bs.96.151,44
Articulo 223 Bono Vacacional Fraccionado: 37.268,oo
Salarios Caídos: Bs.1.847.428,oo
Indemnización por el daño causado, en virtud del abuso en el que incurrió el accionado al despedir sin autorización del Inspector del Trabajo, Bs.1.916.640,oo. El monto total reclamado asciende a la cantidad de SEIS MILLONES SEISCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL, SEISCIENTOS DOS BOLIVARES, CON CUATRO CENTIMOS (Bs. 6.674.602,04).
Luego de reiteradas deliberaciones relativas al escrito libelar las partes, han llegado al siguiente acuerdo: Cancelarle al trabajador la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs.4.000.000,oo), para lo cual el demandado ciudadano PEDRO FARIÑAS CABRERA, ofrece en este acto cancelar la cantidad de UN MILLON SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.700.000,oo) y el resto de la cantidad ofrecida el día Lunes 5 de Abril la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,oo) y en fecha 2 de Mayo del corriente año la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.2.000.000,oo).
Este Juzgado deja expresa constancia de la aceptación expresa y verbal manifestada por el ciudadano NELSON GREGORIO LINARES RODRIGUEZ, con el carácter de demandante, en aceptar los montos consignados por el demandando.
Ambas partes consignaron escrito de promoción de pruebas.
Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo del Estado Lara, vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Homologara el acuerdo entre las partes y le otorgara el efecto de cosa juzgada, una vez cumplido la cancelación total del monto preestablecido.
La Juez,
Abg. Carmen Rosa Campolargo
La Secretaria Abg. Maria Kamelia Jiménez
Abg. Rosalux Galíndez
Las Partes,
PEDRO JOSE DURAN NIETO NELSON LINARES R.
Apoderado del Demandante Demandante
Por la parte Demandada:
PEDRO FARIÑA CABRERA. LIGIA DE VILLAVICENCIO
Demandado Abg. Asistente del demandado.
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